El Juzgado de Instrucción número 9 de Palma acuerda el archivo del 'caso Minerval'

El juez remite testimonio de las actuaciones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por si deben incoar o tramitar un expediente administrativo sancionador

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Comunicación Poder Judicial

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma ha dictado un auto en el que acuerda el archivo del 'caso Minerval' al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa objeto de la denuncia que inició el procedimiento. El Juez remite testimonio de las actuaciones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por si existen motivos para la incoación y tramitación, en su caso, de un expediente administrativo sancionador por las actividades comerciales realizadas con el producto “Minerva” (ácido 2-hidroxioléico) desde el año 2004.

En la resolución, el Juez destaca la doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo referente al engaño y apunta que el delito de estafa “requiere como elemento esencial para su existencia la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición”. El magistrado en relación al denunciado Pablo Vicente Escribá señala que “no puede decirse que aprovechara la escasa formación de los compradores de Minerval, para generar su confianza, y una vez alcanzada, convencerles para adquirieran el producto, muchos de los compradores son titulados superiores, alguno de ellos incluso médicos, biólogos, catedráticos, profesores de universidad y personas cercanas al ámbito universitario, que al decidir la adquisición de Minerval, sabían que se trataba de un producto en fase experimental, no de un medicamento de venta en las farmacias”. El Juez añade que “no se les aseguró su eficacia curativa, se buscaba una alternativa para pacientes sin tratamientos convencionales aplicables que, aun conociendo ellos o sus familiares las anteriores circunstancias, decidieron tomarlo o adquirirlo pues no tenían nada que perder”. En definitiva, el magistrado archiva la causa por considerar que no existe el elemento engaño imprescindible para la existencia de un delito de estafa.

No obstante, el Juez contempla la posibilidad de que puedan haberse cometido infracciones muy graves en las disposiciones administrativas que regulan los medicamentos, teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por lo que, ante la posible existencia de alguna infracción en ese ámbito se remite testimonio de las actuaciones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por si existen motivos para la incoación y tramitación en su caso, de un expediente administrativo sancionador por las transacciones realizadas con el producto “Minerva” (ácido 2-hidroxioléico) desde el año 2004.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.