El Supremo estima que se adjudique Iniciatives Portuàris la concesión para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo en el Puerto de Andratx (Palma de Mallorca)

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por dicha mercantil contra la sentencia del TSJ de las Islas Baleares y anula la desestimación por silencio de su oferta para la adjudicación de la concesión administrativa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de Iniciatives Portuàris Mirall de Mar de Mallorca, S.L. a que se le adjudique la concesión administrativa para la ocupación y explotación de la instalación náutico-deportiva para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo en el Puerto de Andratx, convocada por resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2002, en los términos del concurso convocado para ello, con las actualizaciones del canon y de las fianzas exigidas por el tiempo transcurrido desde entonces.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por dicha mercantil contra la sentencia del TSJ de las Islas Baleares y anula la desestimación por silencio de la oferta de Iniciatives Portuàris para la adjudicación de la concesión administrativa. Asimismo, anula la resolución de la Consejería de Medio Ambiente que autoriza la devolución de los resguardos acreditativos de las fianzas por importe de 10.000 y de 60.102 euros presentadas con la oferta y el acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, de 26 de noviembre de 2006, por el que se otorga la concesión administrativa por un plazo de 30 años al Club de Vela Puerto de Andratx.

La sentencia indica que la Administración balear no podía adjudicar una concesión al margen del procedimiento por ella misma convocado al efecto una vez que expiró el título concesional del Club de Vela y habían revertido a la Administración las instalaciones correspondientes. Añade que el relato de los hechos pone de manifiesto "una actuación administrativa directamente encaminada a que la concesión no se adjudicara conforme a las bases de la convocatoria sino que continuara en manos de quien había sido su titular. La clara desviación de poder, señala la Sala, toma cuerpo cuando se comprueba cuál es el resultado al que conduce el expediente. En este sentido, afirma que la valoración de las ofertas, el informe técnico que propone la adjudicación, la resolución sin firma de la misma, el criterio de los Servicios Jurídicos de la Administración balear, "todas las actuaciones, en definitiva, conducen a la conclusión de que debía adjudicarse a Iniciatives Portuàris Mirall de Mar de Mallorca S.L. pues el interés público contemplado por las bases de la convocatoria se satisfacía de ese modo por ser la suya la mejor oferta".

La Sala detalla lo ocurrido con el expediente administrativo del que se deduce que la oferta de Inicitaives Portuàris fue la que recibió mejor valoración técnica (180,40 puntos) por lo que se propuso que se le adjudicara la concesión el 26 de junio de 2003 e incluso el 1 de julio siguiente se llegó a elaborar la resolución adjudicándosela pero no se llegó a firmar. A partir de ese momento, el procedimiento administrativo se paralizó durante meses y la consejera competente se abstuvo por su relación con el Club de Vela Puerto de Andratx, el anterior concesionario cuyo título había expirado, revirtiendo la instalación a la Administración antes de la convocatoria mencionada. La sentencia explica que llegado a ese punto, el Parlamento de las Islas Baleares introdujo en un proyecto de ley en tramitación -posterior Ley 8/2004, de 23 de diciembre, una disposición adicional, la décima novena, que establecía que quedaban sin efecto los procedimientos de concurso para la adjudicación de concesiones administrativas para la ocupación y explotación de instalaciones náutico-deportivas que estuvieran pendientes de resolución y que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la ley. Asimismo, subraya la sentencia, establecía que los licitadores afectados tendrían derecho a ser indemnizados por los gastos incurridos en la elaboración de sus proyectos y planos y en la constitución, mantenimiento y cancelación de las fianzas y que las presentadas quedaban a su disposición. Además, indica la sentencia que el único procedimiento al que se podían aplicar estas previsiones era este caso, que, por aplicación del precepto indicado, quedó sin efecto. A partir de aquí, relata la sentencia, la Administración balear otorgó al anterior concesionario, el Club de Vela Puerto de Andratx, cuya oferta quedó en tercer lugar (146,47 puntos), la concesión por treinta años.