El Tribunal Supremo ordena a un tribunal motivar por qué denegó la petición de la Fiscalía de endurecer la pena a un procesado por agresión sexual

Para la Sala Segunda, la ausencia de esa motivación suficiente afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual debe ser reparado mediante el dictado de otra sentencia en la instancia

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado devolver a la Audiencia de Barcelona la causa contra Francisco Javier C.M., conocido como ‘nuevo violador del Eixample’, para que justifique suficientemente porque denegó la petición de la Fiscalía de endurecer las condiciones del cumplimiento de la pena de 66 años de cárcel y medio que le impuso por cuatro agresiones sexuales y tres robos con intimidación. Con excepción de lo referido a esa concreta petición del Ministerio Fiscal, la Audiencia debe mantener el resto del contenido de su sentencia. 

La Fiscalía solicitó que se aplicase a Francisco Javier C.M el artículo 78 del Código Penal según el cual, para los casos en que la pena a cumplir (en este caso, un máximo de 20 años de prisión) sea inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas (33 años, mitad de 66), el tribunal sentenciador puede acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas. La Audiencia barcelonesa, sin embargo, estableció que los permisos y restantes beneficios, clasificaciones y cómputo de la libertad condicional se calculasen en relación a la pena de 20 años de cumplimiento efectivo. 

La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, dictada el 18 de enero de este año. La Audiencia entendió que no era razonable que el límite de cumplimiento de la pena que se exige para empezar a disfrutar permisos coincidiese prácticamente con el máximo cumplimiento de la pena, “dejando sin contenido la finalidad rehabilitadora y de reinserción social de la misma”. 

En ese sentido, destacaba que, de seguirse el criterio de la Fiscalía y las acusaciones, el condenado no podría disfrutar de permisos de salida hasta cumplir 17 años de cárcel (una cuarta parte de la condena total), mientras que calculando con la pena máxima de 20 años los pemisos podían comenzar a los 5 años de cumplimiento. “Hay que tener en cuenta -explicaba la Audiencia al respecto- que las penas de prisión están orientadas según el artículo 25 Constitución a la reeducación y a la reinserción social”. 

El Supremo asegura compartir el argumento sobre la necesidad de que se cumpla de forma real y efectiva la previsión constitucional según la cual las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente, pero discrepa de que pueda dejarse de aplicar la ley sobre la base de la disconformidad con los efectos que tal aplicación trae consigo. 

“Puede entenderse que el artículo 78 del Código Penal presenta zonas de colisión con otros preceptos orientados a facilitar la reeducación o la reinserción social del penado. Pero con la anterior argumentación (la de la Audiencia) no se realiza una ponderación de las normas que se entienden en conflicto en relación con los hechos y las circunstancias del caso concreto, sino una afirmación general que conduce a negar la posibilidad de aplicación de la norma en los casos más graves”, señala el alto tribunal. 

Precisamente, añade la sentencia, “lo que se pretende con la norma es que el penado no abandone el centro penitenciario hasta que cumpla la pena en su totalidad o hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción social. Puede discreparse de esta orientación, pero esa es la consecuencia que se deriva de la aplicación de la norma. La duda sobre la inconstitucionalidad de una ley no puede ser afrontada mediante su inaplicación, sino acudiendo a la cuestión de inconstitucionalidad, pues esa declaración corresponde al Tribunal Constitucional en exclusiva”. 

En ese sentido, añade que en la sentencia de la Audiencia no se contienen otros razonamientos que, referidos al caso concreto, justifiquen suficientemente la denegación de la pretensión del Ministerio Fiscal, ahora recurrente, y de algunas acusaciones particulares. La ausencia de esa motivación suficiente afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual debe ser reparado mediante el dictado de otra sentencia en la instancia que incorpore una suficiente motivación respecto de la denegación de esa pretensión en relación con las circunstancias del caso concreto, explica el Supremo. 

Sin embargo, la estimación del recurso es parcial porque el al tribunal no dicta una nueva sentencia donde se aplique el artículo 78 del Código Penal, sino que fija que debe ser la Audiencia de Barcelona la que decida al respecto sobre la petición, motivando su decisión de forma suficiente.