El Tribunal Supremo confirma la sanción a un guardia civil de Melilla por humillar a una mujer

El agente acosó a una camarera estando de servicio diciéndole, entre otras cosas, que tenía el demonio dentro al no seguir el Corán

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho meses de suspensión de empleo a un guardia civil de la Comandancia de Melilla, que estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo, y que tenía el demonio dentro al no seguir el Corán.

Los hechos ocurrieron en la cafetería del recinto portuario de Melilla, cuando el guardia civil sancionado recriminó a la mujer, además de dicho tatuaje en el que se leía la palabra árabe MAKTUB (que significa destino), su forma de vestir y su nombre. Entre otros comentarios, le dijo que “lloraría lágrimas de sangre” y que “su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios”.

El guardia civil siguió con sus “manifestaciones de ortodoxia religiosa”, según los hechos probados, y le gritó con voz alterada que se convirtiera a la única religión verdadera, que era la musulmana, porque se iba a arrepentir el día del juicio final. Después le dijo que no le sirviera el café puesto que ella no era pura. La joven sufrió un ataque de ansiedad.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el guardia civil contra la sentencia del Tribunal Militar Central que le impuso dicha sanción por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, prevista en el artículo 7.4 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El tribunal señala que el supuesto de hecho objeto de sanción “se contrae, como quedó dicho, a unos comentarios sobre religión que derivaron en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante, que sufrió una clara crisis de ansiedad que corroboraron distintos testimonios, tal como se refleja en el factum de la sentencia recurrida”.

Añade que esta situación fue generada “por los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme, que, claramente, ofreció una conducta alejada tanto del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad (artículo 11 de las Reales Ordenanzas) como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público (artículo 5 de las Reales Ordenanzas), y, en fin, de las reglas de comportamiento del guardia civil (artículo 7.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil: "Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez")”.

La Sala comparte la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular, la declaración “coherente, verosímil y persistente de la denunciante, así como los testimonios de referencia de distintos miembros de la Benemérita que corroboraron, sin ninguna duda, su versión de lo ocurrido, tanto es así que ese elenco probatorio permitiría obviar cualquier consideración sobre el silencio del expedientado”.

La sentencia, con ponencia del magistrado José Alberto Fernández Rodera, indica que el tipo disciplinario aplicado “encuadra cabalmente la conducta sancionada, sin que, bajo ningún punto de vista, sea dable considerar vulneración alguna del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el artículo 25 de la norma fundamental de la Nación”.

Así, concluye que tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida “desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción, con una racional y lógica acomodación a las circunstancias concurrentes, y, finalmente, una dosimetría en absoluto alejada de un elemental principio o criterio de proporcionalidad”.

Por ello rechaza la alegación de vulneraciones -derechos de presunción de inocencia, de defensa y a no declarar y principios de legalidad y de proporcionalidad- planteadas en su recurso por el guardia civil, cuya sanción ha sido confirmada en esta sentencia.