El Tribunal Supremo inadmite la querella de VOX contra el presidente de la Generalitat por sus declaraciones sobre la 'vía eslovena'

Estima que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal alguno

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite y archivado la querella presentada por el partido político Vox contra el presidente de la Generalitat catalana, Quim Torra, por un presunto delito de provocación, conspiración o proposición para la rebelión, en relación a la defensa de la ‘vía eslovena’ para Catalunya realizada por Torra en unas declaraciones públicas en Bruselas el 8 de diciembre de 2018, y dos días antes en un tuit publicado en la cuenta oficial de Twitter de la Generalitat. La Sala estima que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal alguno.

El tribunal señala que “la expresión de una opción política teórica por el modelo esloveno, puede parecer disparatada, irritante e imprudente en Cataluña, pero queda amparada por la libertad de expresión y aún más, en el contexto de la retórica con la que algunos políticos se expresan ante los medios de comunicación, pues es evidente que la expresión de opiniones goza de un mayor margen de libertad que encuentra prácticamente su único límite en la protección del honor y la integridad moral frente a la burla, el escarnio o la degradación "intolerables".

La Sala analiza si el supuesto llamamiento del querellado a seguir la vía eslovena guarda relación, como pretendía la querella, con determinadas acciones de grupos organizados bajo la denominación CDR realizadas entre los días 7 y 8 de diciembre de 2018, o con los llamados Grupos Autónomos de Acción Rápida (GAARs), o con determinada sugerencia que un miembro de la ANC (Adrián Alsina) hubiera hecho a través de twitter al Consejo para la República, o con los mensajes que bajo la designación "bandera negra" se difunden desde una cuenta de twitter.

Y no se trata sólo, según el auto, de si guardan alguna suerte de relación ideológica o de comunidad de fines y objetivos, sino de si están unidos por una relación tal que permita hablar de provocación (mínimamente eficaz como para inducir a la acción), proposición a una o más personas a cometer un delito.

“En este punto -resalta el auto- en la querella se exponen simples "sospechas", derivadas de opiniones y mensajes de diversas cuentas de twitter emitidas por distintas personas, sin relación laboral, profesional, jerárquica o de otro tipo entre sí o con el querellado”.

A ello añade que no es posible subsumir los hechos en los tipos penales por los que se formula querella, y en concreto, los de provocación, proposición o conspiración para el delito de rebelión ya que ello presupondría, “más allá de la expresión de ideas políticas por descabelladas que puedan resultar, acciones concretas que se encaminen al alzamiento público y violento con las finalidades y objetivos típicos de subversión del orden constitucional o segregación de una parte del territorio”.

“La mera mención -agregan los magistrados- del precedente de Eslovenia desvinculada de acciones o decisiones concretas ulteriores del mismo querellado no puede incardinarse en la provocación, proposición o la conspiración. Para apreciar provocación, proposición o conspiración, es desde luego indispensable que no se llegue a dar comienzo a la ejecución del delito, pues de lo contrario estaríamos ante la tentativa o la consumación delictiva, pero al menos los hechos han de poder situarse más allá de la fase interna de consenso de opiniones políticas, aprobación de comportamientos ajenos o comunidad de ideología, y caer de lleno en la fase de "resolución manifestada" que expresan no las opiniones públicas, sino las medidas o decisiones externas”.