El TSXG ratifica las medidas preventivas adoptadas por la Xunta en Ourense y Verín debido a la COVID-19

Se trata de las primeras resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior después de que el pasado domingo, 20 de septiembre, entrase en vigor la ley 3/2020, que le atribuye competencias para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en ámbito distinto al estatal

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido sus dos primeros autos sobre las medidas de prevención adoptadas por la Xunta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. En ellos, el alto tribunal gallego ratifica las restricciones implementadas por el Gobierno gallego en Verín y en determinadas calles del municipio de Ourense el pasado 18 de septiembre.

Se trata de las primeras resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior después de que el pasado domingo, 20 de septiembre, entrase en vigor la ley 3/2020, que le atribuye competencias para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en ámbito distinto al estatal. El TSXG tiene la competencia siempre y cuando impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales a destinatarios que no estén identificados individualmente.

Respecto a las restricciones que afectan a Ourense, el Superior indica que la Xunta aporta un informe del subdirector xeral de Información de Saúde Pública en el que da cuenta de la incidencia que la pandemia tiene en la comarca, con gráficos sobre las pruebas realizadas, porcentajes de positivos y casos acumulados, tanto globales como por grupos de edad. Para finalizar, el informe propone que se adopten las medidas en las vías municipales señaladas, “en razón a que en esa zona residen grupos de personas que tienen alta capacidad de transmisión debido a su ocupación (en su mayor parte cuidadores de mayores y trabajadores de la hostelería), así como por su modo de vida (alta interacción social)”.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que, a pesar de que esa motivación no cuenta “con el debido respaldo acreditativo”, la considera “suficiente” debido “a los altos intereses que la disposición persigue y el escaso sacrificio que produce la limitación grupal (que no confinamiento)”.

Entre las limitaciones establecidas por la Xunta en esas calles de Ourense están la de limitar reuniones privadas hasta un máximo de cinco personas y la prohibición de que bares y cafeterías puedan servir en el interior.
En cuanto a las medidas adoptadas en Verín, el TSXG destaca que son “idóneas para la prevención y protección de la salud de la población”, además de “necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos, y proporcionadas ponderando los diferentes intereses en conflicto”.

La Xunta adoptó la decisión, el pasado 18 de septiembre, de incluir Verín en el grupo de ayuntamientos con restricciones. Entre las medidas adoptadas destacan la limitación de los aforos al 50% en los establecimientos comerciales, de restauración y hostelería, la limitación del número máximo de personas en las reuniones, tanto privadas como en la vía pública, a un máximo de 10 personas, así como la reducción de los aforos en celebraciones, velatorios y lugares de culto.