El Tribunal Supremo anula una sentencia sobre el consumo alcohol en la vía pública en una tradicional zona de tascas de Castellón

La Sala Tercera estima uno de los motivos del recurso del ayuntamiento y ordena retrotraer las actuaciones

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de septiembre de 2015, que anuló el artículo de la ordenanza municipal de Castellón de la Plana, de marzo de 2012, que excluía de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a la zona tradicional de tascas de dicha ciudad.

El Supremo estima así uno de los motivos del recurso del Ayuntamiento de Castellón y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia. Decide así, ante la falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano, que sea el propio tribunal superior valenciano el que dicte nueva sentencia por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada para decidir si respeta o no el ordenamiento jurídico.

El Ayuntamiento de Castellón denunció la falta de motivación de la sentencia del TSJ valenciano al considerar que no explicó por qué el artículo 26 de la ordenanza (que recogía la exclusión de la zona de tascas de la prohibición general) infringe el artículo 18.4.e) del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dado que la literalidad de éste no difería, a juicio de la parte recurrente, de la de aquél; ni tampoco explicó por qué en la zona tradicional de las tascas, declarada ZAS (Zona Acústicamente Saturada), no se pueden o podrán otorgar autorizaciones municipales.

El Supremo estima esa falta de motivación de la sentencia impugnada. Explica que la Sala de instancia parece entender que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la Ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal.

“Y, sin embargo, a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto, él en sí mismo, contraviene el art. 18.4.e), ya transcrito, del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril; ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS, también transcritas”, dice el Supremo.

El TS indica que aquellos razonamientos no son suficientes para tener por satisfechas las finalidades a las que obedece la imposición del deber de motivación, que sólo quedan cumplidas si la resolución judicial contiene, de modo explícito o implícito, las consideraciones necesarias para que las partes y, eventualmente, el órgano jurisdiccional encargado de enjuiciar los recursos que contra ella lleguen a interponerse, puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y verificar que ésta es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad.

La Sala ordena la retroacción de las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia de instancia, dado que los preceptos con los que ha de confrontarse el de la Ordenanza son todos ellos de derecho autonómico (así, a la vista del debate trabado, el ya citado art. 18.4.e) del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril; los artículos 16 a 18 y 28 a 31 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad Valenciana; y los artículos 20 y siguientes del Decreto 104/2006, de 14 de julio, que acomete el desarrollo reglamentario de las previsiones del Título III de la Ley que acaba de ser citada).

La sentencia ahora revocada del TSJ valenciano estimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón, de 30 de marzo de 2012, referido al consumo de alcohol en la calle, que excluía la zona tradicional de tascas.