El Tribunal Supremo impone multas de 3.000 euros a Puigdemont, Comín y a Lliures Per Europa por mala fe procesal

Plantearon unas medidas cautelarísimas en las que solicitaban que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central que se había notificado 48 horas antes

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que impone una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar unas medidas cautelarísimas en las que solicitaba que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central que se había notificado 48 horas antes. La Sala también ha impuesto la misma multa al exconseller Antoni Comín y a la Coalición Electoral Lliures Per Europa que también plantearon cautelarísimas sobre la misma cuestión.

En su petición, solicitaban que se hiciese con publicidad la reunión de la JEC, de fecha 13 de junio de 2019, en la que se iba a proceder al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo.

La Sala Tercera rechazó la petición y acordó abrir una pieza separada para la imposición de una multa que ha sido fijada tras oír a las partes. Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central interesaron la imposición de la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada por el expresidente la Generalitat, el exconseller Antoni Comín y la Coalición Electoral Lliures per Europa al pretender una publicidad no prevista de la actuación de la JEC que se contrae a una mera operación aritmética prevista en la ley que no altera los resultados del escrutinio público.

El tribunal afirma que “es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”.

En razón de las circunstancias y los antecedentes, el tribunal fija en 3.000 euros la multa por considerarlo el grado medio dentro de los máximos y mínimos que faculta la ley.