La Audiencia Nacional condena a 52 años de cárcel al miembro de ETA acusado de cometer el atentado frustrado en Citruénigo (Navarra) en el año 2000

El artefacto no llegó a explosionar y estaba situado en la jardinera del alféizar de una vivienda en la que pensaba que vivía un guardia civil pero que, en esa época estaba habitada por una mujer y un niño de corta edad

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de cárcel al miembro de ETA José Ignacio G.L. por la colocación de un artefacto que no llegó a explosionar situado en la jardinera del alféizar de una vivienda de Citruénigo (Navarra) en la que pensaba que vivía un guardia civil pero que, en esa época, noviembre del año 2000, estaba habitada por una mujer y un niño de corta edad.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponen a José Ignacio G.L. dos penas de 19 años cada una por sendos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia y otros 14 años por estragos terroristas en grado de tentativa, tal y como solicitaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La Sala también acuerda la prohibición de que José Ignacio G.L. vuelva a la localidad navarra de Citruénigo durante los 8 años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Los hechos probados de la sentencia relatan que el mes de noviembre de 2000, el acusado formaba parte del comando "TOTTO" de la organización terrorista ETA. Junto con los otros dos sujetos componentes del comando y siguiendo las instrucciones del responsable del mismo, en fecha no precisada, pero próxima y anterior al día 9 de noviembre de 2000, colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada de la localidad de Cintruénigo (Navarra).

El objetivo de dicha acción era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residió en la vivienda en régimen de alquiler hasta el mes de marzo de 1996, desconociendo el comando que se había trasladado a otra localidad, siendo habitada la vivienda en la fecha de los hechos por una persona adulta, no perteneciente a las fuerzas de seguridad, y su hijo menor de edad.

El artefacto no llegó a explosionar, indica la resolución, debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo. Posteriormente, el 28 de enero de 2001, el artefacto fue hallado, procediéndose a su retirada y desactivación por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.

La explosión habría causado la muerte de todos los habitantes de la vivienda

Los magistrados afirman que “la explosión del artefacto, dada su potencia, de haberse producido, hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda, que, en la fecha de los hechos, como ya se ha manifestado, estaba habitada por una persona adulta y su hijo menor, de cuatro años de edad”.

También, añaden, hubiese ocasionado en dicha vivienda graves daños en el suelo y en el techo de la habitación, que se correspondía con el suelo de la primera planta. Las fachadas lateral y posterior de la vivienda hubiesen resultado prácticamente destruidas debido a su proximidad al foco de explosión y la fachada delantera situada en la pared opuesta al lugar donde se encontraba colocado el artefacto hubiera sufrido graves desperfectos, al igual que todos los objetos y enseres que se encontraban en la referida habitación

Asimismo, habría afectado a las casas cercanas, “generado daños enormes y graves no sólo en ese frente, sino también en esas viviendas aledañas, producto de la presión y la onda expansiva que igualmente habría alcanzado a coches, viviendas e incluso lesionado a personas que estuviesen o pasasen por allí al momento de la explosión, que les habría motivado lesiones muy probables”.