La justicia canaria aclarará qué administración puede poner multas de disciplina urbanística

La Sala de casación autonómica admite un recurso de una empresa sancionada por la A.P.M.U.N. ante las dudas sobre qué organismo es el competente

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Comunicación Poder Judicial

La sección especial con competencias en materia casacional de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite un recurso de casación autonómico contra la sentencia de la Sección Segunda del mismo órgano en su sede de Las Palmas que el 16 de marzo 2018 confirmó una multa de 3.000 euros impuesta por la Agencia de Proteccion del Medio Urbano y Natural (A.P.M.U.N.) canaria a la empresa Canguro Las Palmas por la ampliación de una edificación en suelo rústico de protección natural, concretamente en el término municipal de la Vega de San Mateo y en el Espacio natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Las Cumbres C-25.

Lo que acepta la sala con competencias casacionales (lo que se podría denominar el Tribunal Supremo canario, un órgano creado en 2017 de conformidad con la reforma de la Ley jurisdiccional), es debatir y resolver qué administración es la competente para incoar, instruir y resolver expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística, ya que actualmente la normativa parece confusa: a los ayuntamientos les corresponde las infracciones contra la ordenación urbanística; a los cabildos, las infracciones en materia de protección del medio ambiente y la gestión y consevación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida; a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural cuando las infracciones tengan carácter grave o muy grave y en Ayuntamiento y el Cabildo no hayan incoado expediente, y de nuevo a la A.P.M.U.N. cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la compatencia municipal o insular y de la A.P.M.U.N.

El auto de admisión a trámite del recurso apunta que la mayor dificultad sobre competencias reside en su distribución entre los ayuntamientos y la Agencia.

El tribunal precisa que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar la competencia para incoar, instruir y resolver expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística de las distintas administraciones, conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios naturales de Canarias, e igualmente identificar como normas jurídicas que en principio deben ser objeto de interpretación, los artículos 190, 202, y 229.2 del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo.

La resolución que dicte la Sala tendrá carácter de jurisprudencia del Supremo.