Dos juzgados de Pontevedra anulan seis multas por incumplir el confinamiento

El criterio de los jueces gallegos afecta solo a las sanciones del primer estado de alarma interpuestas por el Gobierno por “desobediencia a la autoridad”. En la actualidad, las imponen la Xunta y los Ayuntamientos por tratarse de un asunto sanitario

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Comunicación Poder Judicial

Dos juzgados de Pontevedra, siguiendo el criterio del resto de sentencias dictadas en Galicia sobre las multas que las subdelegaciones del Gobierno impusieron por infringir el confinamiento derivado del primer estado de alarma, han anulado seis sanciones de 601 euros cada una. Ambos coinciden con los criterios ya esgrimidos por otros juzgados de la comunidad y explican que la anulación de las multas se produce porque las subdelegaciones del Gobierno aplicaron un tipo infractor, el de "desobediencia a la autoridad", que consideran incorrecto. Para la concurrencia de esa infracción, la persona sancionada debe incumplir “una orden directa, inmediata y particularizada de la autoridad o de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada”. En ningún caso, por tanto, “permite sancionar, de manera genérica, el incumplimiento de disposiciones normativas de carácter general”.

Los jueces y juezas gallegos entienden que las restricciones son de naturaleza sanitaria y que, por lo tanto, su incumplimiento debe ser sancionado por la Xunta, no por el Gobierno. Este motivo de anulación afecta a todas las multas interpuestas durante el primer estado de alarma, es decir, entre marzo y junio. En la actualidad, los incumplimientos de las restricciones impuestas por la Consellería de Sanidade ya están siendo sancionados por la Xunta y los Ayuntamientos.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, en base a este criterio, ha anulado las multas a cinco trabajadores que el 26 de marzo acudieron en el mismo vehículo desde la sede de su empresa a realizar unas reparaciones en la zona portuaria de Guixar, en Vigo. Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado el recurso contra la sanción impuesta el 23 de marzo a un hombre que se encontraba en la vía pública.

La segunda resolución se encuentra en el fondo de jurispreudencia con el código: ECLI:ES:JCA:2020:2014.

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