El juez finaliza investigación del ‘caso DIA’ y procede contra el exconsejero delegado y otros 4 exdirectivos por delito continuado de falsedad de cuentas anuales

Esta investigación se inició en 2019, a raíz de una querella de accionistas de la mercantil DIA que denunciaban por estafa a los responsables de la cadena de supermercados por distintas actuaciones contables irregulares

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de refuerzo del juzgado número 6, Alejandro Abascal, ha dictado un auto en el que acuerda continuar el procedimiento contra el exconsejero delegado de DIA, Ricardo C. y otros 4 exdirectivos de la cadena de supermercados, así como contra DIA España, como responsable civil subsidiario por delito continuado de falsedad en las cuentas anuales por las actuaciones contables irregulares en la gestión de la citada mercantil.

En el auto en el que acuerda el pase a procedimiento abreviado el magistrado también archiva las actuaciones para otras 7 personas, entre ellas, dos socios de la firma auditora KPGM, los miembros de la comisión de Auditoría y Cumplimiento y el responsable de la política de cumplimiento normativo.
A partir de ahora se da traslado al fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento de la causa.

Esta investigación se inició en 2019, a raíz de una querella de accionistas de la mercantil DIA que denunciaban por estafa a los responsables de la cadena de supermercados por distintas actuaciones contables irregulares que ponían de manifiesto que las cuentas del ejercicio de 2017 de la entidad no reflejaban la veracidad y exactitud de su situación económica, al existir notables irregularidades contables.

El auto del juez recoge todas las diligencias practicadas y explica que con la instrucción ya finalizada se ha acreditado que Ricardo C., consejero delegado, como consecuencia del empeoramiento recurrente de resultados del grupo y de la consiguiente caída de la acción desde 2015, empleó su conocimiento y posición para “actuar” sobre determinadas partidas de la contabilidad de DIA España S.A. impartiendo órdenes de contabilización de magnitudes “que no respetaban la normativa contable, ni la realidad del negocio, pero permitían mejorar resultados, tanto del año 2016 como los del año 2017, al haber sido especialmente los de 2017 inferiores a las expectativas, dadas las bajadas de precios que el grupo se vio obligado a hacer en España para relanzar las ventas”.

Estas prácticas, según relata el juez en su escrito, implicó que se fueran arrastrando unas cantidades de un año a otro, mejorando los resultados de cada año con base a ingresos futuros, “generando un acumulado cada vez mayor, con la esperanza de que de volver a mejorar los resultados por la propia actividad se fuesen compensando sin que nadie lo advirtiese”.

El juez analiza las prácticas contables irregulares llevadas a cabo como por ejemplo la previsión de ingresos no justificados procedentes de la negociación con proveedores por importe de 6,3 millones de euros, la incorrecta contabilización de ingresos, derivados de cargos de proveedores de marca propia por valor de 21,7 millones de euros, la eliminación no justificada de la Provisión de facturas pendientes de recibir por importe de 18,3 millones de euros y el pago de bonus y gratificaciones al personal por valor de 5,5 millones y que Ricardo C. dio la orden de que no se realizaran tales provisiones en los ejercicios de 2016 y 2017

El juez añade que como consecuencia de estas prácticas, al aprobar las cuentas anuales del ejercicio de 2018, hubo que re expresar las cuentas anuales del ejercicio anterior, “si bien lo cierto es que afectó tanto a las de 2016 como a las de 2017”.

El juez analiza la doctrina del TS sobre la materia y concluye que los hechos descritos son constitutivos de delito continuado de falsedad en las cuentas anuales del artículo 290 del Código Penal que sanciona la conducta de falsear, mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de una entidad en los documentos que suscribe y que frustra el derecho de los destinatarios de la información social ( sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad.