El Tribunal Supremo se declara competente para investigar por rebelión a los exmiembros de la Mesa del Parlament de Cataluña

El instructor de la causa será el magistrado de la Sala Segunda Pablo Llarena

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado este martes un auto en el que declara su competencia para instruir, y en su caso, enjuiciar, por los delitos de rebelión, sedición y malversación a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell y a otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara, todos ellos objeto de querella por parte de la Fiscalía por su actuación en lo relativo al proceso secesionista en esta Comunidad Autónoma. Conforme al turno establecido, el tribunal designa como instructor de la causa al magistrado de la propia Sala Pablo Llarena Conde.

En una resolución dictada por unanimidad, la Sala de admisión señala además que hace extensiva su competencia, para el caso de que el magistrado instructor lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.

En el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, el Tribunal Supremo acepta su competencia ante el aforamiento que Forcadell y otros cuatro de los querellados mantienen por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlament catalán, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía en su querella al referirse a los aspectos internacionales del proceso soberanista, parte de los hechos imputados se han producido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma catalana.

“El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña- tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”, señala el tribunal, que añade que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explica que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Sobre la extensión de la investigación, la Sala dice que es el instructor, en el desarrollo de su investigación, el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, “pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados”.

Los querellados, aparte de Carme Forcadell, son los exmiembros de la Mesa del Parlament catalán Lluís Maria Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet. Este último no es miembro de la Diputación Permanente del Parlament disuelto el pasado viernes, pero la Fiscalía lo ha incluido en la querella por entender que su actuación está asociada a la del resto. El Supremo ha asumido también la competencia de investigarle.