El Tribunal Supremo condena a un padre y su hijo por falsificación para cobrar el paro e indemnizaciones

Falsificaron contratos de trabajo y cartas de despido de una empresa en Tenerife

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de cárcel y 3 años y medio, respectivamente, para un padre y un hijo que consiguieron que se le reconociera el derecho a cobrar el paro y una indemnización por despido al falsificar contratos de trabajo y cartas de despido de una empresa en Tenerife. Los dos son condenados por delito de falsedad en documento privado en concurso con delito de estafa procesal, y deberán indemnizar al FOGASA en las cantidades que obtuvieron a cuenta de su despido simulado (8.600 el padre y 7.200 euros el hijo), reservándose las acciones al SEPE para obtener el reintegro del dinero que pagó como prestaciones y subsidios de desempleo. El Supremo ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia de Tenerife.

El padre, José Alfonso M.M., era funcionario del cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, con destino desde 2008 en la Agencia Estatal Tributaria (Aduanas del Aeropuerto Sur), y desempeñaba funciones externas de asesoría para la empresa Construcciones Viproten S.L., de lo que se aprovechó para hacerse con el sello de dicha sociedad para confeccionar los documentos falsos.

Junto a su hijo, Javier M.F., quien había prestado en periodos no determinados, pero inferiores a un año, servicios laborales para la empresa en cuestión, elaboraron sendos contratos de trabajo entre cada uno de ellos y la mencionada empresa, plasmándose en ellos la firma del administrador único de la sociedad, quien desconocía estos hechos, no correspondiendo con la realidad.

En concreto, José Alfonso M.M., en contrato simulado fechado el 11 de agosto de 2006, se atribuía los servicios de Jefe de Administración a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes y de duración indefinida, con un salario de 3.000 euros mensuales. Y Javier M.F., lo hacía en el contrato el 23 de noviembre de 2006, de duración determinada, como albañil de la construcción, fechado el 23 de noviembre de 2006 hasta el 22 de noviembre de 2007.

El 31 de octubre de 2007, los acusados presentaron, como auténticos, en la Oficina del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias los mencionados contratos de trabajo simulados. Y el 23 de febrero y 2 de marzo del año 2009, con la finalidad de cobrar las prestaciones por desempleo y ulterior subsidio, haciendo creer a la Administración que habían sido despedidos, presentaron ante el INEM (hoy SEPE) sendas solicitudes de prestación contributiva acompañadas de sendos certificados de empresa, según los cuales, uno y otro acusado habrían dejado de prestar servicios para la misma con fecha de 14 de febrero de 2.009, elaborados en consonancia con el contenido de los contratos simulados.

Ambos acusados consiguieron su común objetivo y se dictaron por la Administración las correspondientes resoluciones administrativas estimatorias de las prestaciones solicitadas, de tal manera que Javier M.F. percibió una prestación por desempleo con fecha de inicio a 15 de febrero de 2009 y de finalización a 4 de abril de 2010, con una base de cotización de 52,34 euros diarios y subsidio de desempleo desde la mencionada fecha de finalización, en total 17.725,24 euros, en concreto, 9.883,29 euros por prestación contributiva por desempleo, y 7.841,95 euros, por subsidio asistencia por desempleo, del INEM (hoy SEPE).

Por su parte, José Alfonso M.M. percibió una prestación por desempleo con fecha de inicio también el 15 de febrero de 2009 y de finalización el 14 de febrero de 2010 y base de cotización de 97,05 euros y, desde su finalización, subsidio por desempleo, en total 16.963,66 euros, en concreto, 11.851,66 euros por prestación contributiva por desempleo, y 5.112,00 euros por subsidio asistencia por desempleo, del INEM (hoy SEPE).

Posteriormente, con igual ánimo de enriquecimiento injusto, plantearon dos demandas ante la jurisdicción social, aportando sendas cartas de despido a través de sendos telegramas aparentemente emitidos por el administrador de Viproten S.L. y dirigidas a cada acusado. Cartas en las cuales aparecía que la citada empresa les comunicaba el despido con fecha 31 de mayo de 2.009 por cese de la actividad empresarial, acompañadas de los simulados contratos de trabajos y nóminas inauténticas, con idéntico conocimiento de la absoluta falta de veracidad de los hechos que expresaban y con la intención de darles la apariencia de verdaderos.

Con tal designio, plantearon sendas demandas judiciales en reclamación de despido improcedente y consiguiente indemnización, así como en reclamación de cantidades adeudadas por salarios no satisfechos. La magistrada de lo Social, quien creyó en la veracidad de la prueba documental presentada, dictó sendas sentencias condenatorias, declarando la improcedencia de ambos despidos.

El engaño de los acusados se descubrió con ocasión de la reclamación al FOGASA de los salarios de tramitación en virtud de insolvencia de la empresa Viproten S.L., que daría lugar al expediente administrativo. El jefe de la oficina del FOGASA constató el doble pago efectuado en el mismo periodo a estas personas por prestaciones por desempleo y salarios dejados de percibir, presentando denuncia ante la Fiscalía, a la vez que se denegaba el pago de los mismos (salarios de tramitación).