El juzgado multa a la Xunta de Galicia por un accidente en el río Lérez causado durante un entrenamiento de remo del Centro de Tecnificación Deportiva

El demandante sufrió una lesión en la región lumbar que le impidió acudir al campeonato de España de piragüismo

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Xunta a indemnizar con 3.097 euros a un piragüista que, en junio de 2017, cuando se encontraba en el río Lérez, entre el puente de Santiago y el de los Tirantes, fue embestido violentamente por la proa de una embarcación de remo doble scull del Centro Galego de Tecnificación Deportiva que circulaba a gran velocidad. El demandante sufrió una lesión en la región lumbar por la que estuvo 78 días de baja. Además, le impidió acudir al campeonato de España de piragüismo.

El juez destaca en la sentencia que el accidente se produjo durante una sesión de ejercicio organizada por el Centro Galego de Tecnificación Deportiva, con una embarcación de su titularidad y bajo su responsabilidad. “Los entrenamientos de máximo nivel organizados en espacios públicos de tránsito común deben disponer de un protocolo mínimo de seguridad para evitar causar daños a terceros”, subraya el magistrado, quien destaca que, con más motivo cuando se trata de deportes como el remo. Así, recuerda que en las embarcaciones doble scull navegan dos deportistas, los cuales se encuentran “de espaldas a la proa, sin visibilidad hacia la trayectoria delantera, desplazándose a gran velocidad y sin timonel que pueda advertir o evitar los obstáculos con los que se topen de frente”.

El juez recalca que “no consta” que el Centro de Tecnificación, que se dedica a la formación de deportistas profesionales de alto nivel, preparándolos para competiciones como los Juegos Olímpicos, hubiese implantado “ningún protocolo o medida precautoria”. Para el juez queda “clara” la responsabilidad de la Secretaría Xeral do Deporte en el accidente. “Es un auténtico despropósito disponer entrenamientos a gran velocidad de embarcaciones de remo de este tipo, en espacios públicos transitados por otros barcos, sin mínimas medidas de seguridad, como podrían ser el apoyo de una zódiac o un entrenador en tierra a distancia adecuada para dar instrucciones y advertir de los obstáculos”.

Además, la prueba practicada “no ha demostrado que el demandante estuviese realizando una maniobra imprudente o inadecuada”. Así, el juez asegura que había espacio suficiente para poder esquivar su piragua. “En definitiva, concurren los requisitos de nexo causal y actuación antijurídica. El actor no tiene el deber de soportar un daño que se podría haber evitado fácilmente con un mínimo actuar diligente de la Administración demandada, conforme al estándar mínimo de calidad exigible al servicio público que ofrece”, recoge la sentencia.