Condenado a ocho años de cárcel por difusión “frenética” en redes sociales de contenidos a favor de DAESH

Los hechos probados de la resolución relatan cómo el acusado se configura como uno de los “soldados virtuales” del Estado islámico

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel a Luis José G.G., conocido como “Luthfalah Yusuf”, por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia por haber difundido de forma “frenética” en las redes sociales contenido radical a favor de DAESH con el fin de justificar sus fines y el éxito de la lucha armada, así como para captar y convencer a otros de las bondades de la yihad violenta.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelven al acusado -condenado en 2005 por su pertenencia a una estructura en España de Al Qaeda dirigida por Imad Eddin Barakat Yarkas- de los delitos de integración en organización terrorista, adoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.

Los hechos probados de la resolución relatan cómo el acusado se configura como uno de los “soldados virtuales” del Estado islámico que conscientemente coadyuvan a la difusión de las enseñanzas y los métodos utilizados por la organización terrorista para engrosar las filas de sus adeptos y simpatizantes.

Indica el tribunal que tras salir de prisión en mayo de 2011, José Luis continuó con su actividad de difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta, adaptándose a la nueva estrategia diseñada por el estado Islámico, desarrollando su actividad terrorista desde las plataformas digitales, a las que se encontraba permanentemente conectado, siendo significativo que tuviera un blog, subraya la Sala; con 113.569 seguidores y un perfil en Facebook con 2.393, además de que participaba en la difusión de contenidos a través de blogspot, Google+, Facebook, Twitter y Youtube.

El acusado, prosigue la sentencia, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como “yihad virtual” a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 “cuando se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta”.

Con objeto de atraer nuevos partidarios de la yihad violenta para engrosar las filas de la organización terrorista DAESH, José Luis ha contribuido a difundir dicha perversa doctrina yihadista a través de las redes sociales, explican los jueces que añaden que trata a los combatientes de Estado Islámico como si fueran héroes o mártires, reproduciendo imágenes sobre ejecuciones de personas contrarias a dicho credo, a las que trabaja de infieles y traidores. Además, difundía imágenes y publicaciones de cánticos en favor de quienes practicaban la yihad violenta y daban su vida por la causa de Alá, mereciendo así el paraíso.

Aseguran los magistrados que “en las acciones del acusado y en sus expresiones, se denota claramente la interiorización que efectúa del ideario yihadista radical y violento propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a las premisas que proclama, su afán por alabar a la mencionada organización terrorista y sus logros, y su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos, así como su predisposición a colaborar activamente con dicha formación terrorista haciendo pedagogía de sus postulados con el fin de incorporar nuevos miembros a la organización y publicando a través de las redes sociales (Blogspot, Google+, Facebook, Twitter, YouTube y la aplicación WhatsApp), contenidos y mensajes directamente dirigidos a difundir, elogiar y justificar sus fines terroristas y el éxito de su lucha armada, además de captar y convencer a otros de las bondades de la yihad violenta, propagando como legítimos, deseables e incluso loables, los objetivos de las organizaciones terroristas vinculadas con dicho ideario”.

La Sala rechaza condenar al acusado por integración en organización terrorista ya que los actos cometidos no se encuentran revestidos de las características de intensidad, estabilidad y permanencia que requiere dicho tipo penal. Considera más adecuado el delito de participación en organización terrorista del artículo 577.2 del Código Penal con la agravante de reincidencia.