La Audiencia de Valencia suspende la pena de prisión a la exalcaldesa de la Pobla de Farnals, hasta que el Gobierno responda a su petición de indulto

La sentencia, que le impone dos años de cárcel por cohecho, fue confirmada por el Supremo en noviembre de 2016

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la exalcaldesa de la Pobla de Farnals, Natividad García Castellar, hasta que el Gobierno resuelva la petición de indulto planteada por la condenada.

En enero de 2016 la Audiencia de Valencia condenó a García Castellar a dos años de prisión por un delito de cohecho. Le impuso también una multa de 7.800 euros y la inhabilitación especial de empleo y cargo público. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo a finales del pasado año.

Firme la sentencia y antes de que la Sala le requiriera para ingresar en prisión, la condenada pidió la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel. La solicitud le fue desestimada por el tribunal.

Natividad García presentó entonces un recurso de súplica contra esta decisión y solicitó de nuevo la suspensión, a la espera de que el Ministerio de Justicia se pronuncie sobre su petición de indulto.

La Audiencia estima ahora este recurso por entender que si ejecuta la pena “puede frustrar la finalidad del indulto pretendido”. La Sala se basa en el artículo 4.4 del Código Penal, que prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad en dos casos. El primero, cuando por su cumplimiento pueda resultar vulnerado el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, que no es el caso de la exalcaldesa. Y el segundo, cuando “de ser ejecutada la pena, la finalidad del indulto pudiera ser ilusoria, situación esta última que puede representarse en este supuesto al menos de forma parcial”.