La Sala de lo Contencioso-Administrativo emplaza al Gobierno de Cantabria a responder al recurso de la hostelería

Desestima la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria para dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos. Da de plazo hasta el próximo lunes, a las nueve de la mañana, para que la Consejería de Sanidad se pronuncie y aporte la documentación que estime pertinente

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emplazado a la Consejería de Sanidad para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que ha pedido dejar sin efecto la resolución del pasado 13 de abril que impone el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal ha dado hasta el próximo lunes a las nueve de la mañana para que la administración informe sobre la medida cautelar y también aporte cuanta documentación considere oportuna.

La Asociación de Hostelería presentó ayer telemáticamente un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Sanidad del pasado martes y junto a ello ha solicitado la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la otra parte- para que la citada resolución quedara sin efecto de inmediato.

Sin embargo, el tribunal ha decidido tramitar la medida cautelar sin la urgencia requerida, solicitando a la administración autonómica que se pronuncie acerca la pretensión de la Asociación de Hostelería.

En su auto, la sala señala que “aunque no exista motivo para descartar la urgencia debido al periodo de cierre impuesto de solamente catorce días” y que “se trata de un nuevo cierre después de un corto periodo de apertura mínima del interior de esos establecimientos”, la medida cautelar inaudita parte no puede prosperar y “la audiencia de la administración resulta inexcusable”.

“La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego”, señala el auto de la Sala.

Para ello, “ha de valorarse no sólo la justificación del levantamiento del cierre acordado como medida preventiva de salud pública” sino también “la situación de alerta 3 en la que al parecer nos encontraríamos”, tal y como menciona la resolución recurrida.

“Todo ello recomienda la denegación de la solicitud instada, y ordenar la tramitación de la medida cautelar escuchando previamente a la administración demandada”, añade la Sala.

Será entonces cuando el tribunal se pronuncie sobre la conveniencia o no de estimar la medida cautelar y dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería.