El TSJ plantea una cuestión de inconstitucionalidad frente al decreto ley de la Generalitat Valenciana sobre plurilingüismo

Considera que la norma vulnera la Constitución porque se dictó para evitar cumplir las resoluciones judiciales que ordenaban suspender el modelo lingüístico en la enseñanza no universitaria

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado plantear una cuestión de inconstitucional frente al decreto ley 3/2017 por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos en los centros educativos.

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo considera que la norma, aprobada por el Consell el pasado mes de septiembre no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes.

“La Conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión; en su lugar, el Gobierno Valenciano aprueba Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro, convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 8 de septiembre de 2017 (DOCV de 12 de septiembre de 2017)”, explican los magistrados para quienes el decreto ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el art. 44.4 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo. 9.3 de la Constitución por arbitrariedad al no existir extraordinaria y urgente necesidad para el dictado de tal norma.

Además, el Tribunal pide al TC que declare la inconstitucionalidad del decreto ley por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo. 117.3 ya que se aprobó con la finalidad de impedir la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que acordaban la suspensión del decreto de plurilingüismo y establecían, además, la forma en que tal suspensión debía ejecutarse.

Así, la Sala señala que el propio decreto ley cuya constitucionalidad se cuestiona, en su exposición de motivos “pone de relieve que pretende poner en marcha el sistema establecido en el Decreto del Consell 9/2017 que estaba suspendido por el Tribunal (auto 23 de mayo de 2017 confirmado por de 20 de junio de 2017) y evitar la aplicación de la disposición transitoria primera punto 4 del propio decreto que mantenía el sistema anterior en tanto se implantaba el nuevo sistema (auto de 27 de julio 2017, luego confirmado por auto 22 de septiembre de 2017)”.

Añade que “las disposiciones específicas puestas en cuestión ponen en funcionamiento el sistema durante el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil y los centros sostenidos con fondos públicos para Infantil de 2 años del 1er ciclo de Educación Infantil”.

En sendas resoluciones en las que se estima la petición de la Diputación Provincial de Alicante y de la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, el TSJ explica que “no se cuestiona la constitucionalidad intrínseca ni del Decreto 9/2017 ni el Decreto Ley 3/2017” sino que lo que se trata de determinar es si el decreto ley (norma con rango de ley) “impide o limita la ejecución de la suspensión del Decreto 9/2017” acordada en varias resoluciones de la Sala.

Así, cita el auto de la Sección Cuarta de 23 de mayo de 2017 confirmado por otro de 20 de junio de 2017; asimismo, menciona el auto de 27 de julio de 2017 que resuelve incidente para la ejecución de la suspensión y el auto de 22 de septiembre de 2017 desestimando recurso frente al anterior, resoluciones, todas ellas, que confirman que el sistema lingüístico establecido en el decreto queda en suspenso y que, de conformidad con la disposición transitoria primera punto cuarto de dicha norma “se mantiene el sistema anterior establecido en el Decreto 127/2012”.

La decisión del TSJ de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente al decreto ley no puede ser recurrida.