El Tribunal Supremo confirma la pena de 15 meses prisión y 8 años y medio inhabilitación al exalcalde de Pallejá (Barcelona) por prevaricación y acoso laboral a la interventora

La Sala rechaza la alegación del condenado que en su recurso sostenía que su conducta no estuvo guiada por la intención de apartar a la Interventora de sus funciones en el consistorio municipal

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 meses de prisión y a 8 años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Pallejá (Barcelona), Ismael Álvarez Serrano, al considerar probado que realizó una campaña de hostigamiento a una interventora municipal, a la que abrió un expediente disciplinario tras denunciar al exgerente del ayuntamiento por acoso sexual, para que se fuera de su puesto de trabajo.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el exregidor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le impuso la citada pena por un delito contra la integridad moral en su modalidad de acoso funcionarial y un delito de prevaricación. Además, le condenó al pago de una indemnización de 30.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, por el daño moral causado a la víctima.

La Sala rechaza la alegación del condenado que en su recurso sostenía que su conducta no estuvo guiada por la intención de apartar a la Interventora de sus funciones en el consistorio municipal. Afirma que el recurrente realizó una pluralidad de hechos, en un periodo de tiempo relativamente corto, “en los que se aprecia una misma y continuada intencionalidad: el obstinado deseo de torcer la voluntad de la Interventora para que dejara su puesto de trabajo, a través de una serie de actuaciones, todas ellas legítimas, que no pueden merecer otra calificación que la de hostigamiento”.

La sentencia destaca que partiendo de la evidencia inicial del correcto ejercicio de sus funciones por parte de la Interventora municipal y a raíz de la comunicación de una posible proposición sexual inadecuada por parte del Gerente, la reacción del alcalde fue requerir a la funcionaria para que se fuera del ayuntamiento. A partir de este inicial requerimiento, según la sentencia, se produce toda una serie de actos dirigidos a conseguir ese propósito ilícito.

Asimismo, detalla que “en este contexto coactivo se explica la formulación de una querella por delito de injurias que no fue admitida a trámite, sino que dio lugar a la calificación de falta y posteriormente a una sentencia absolutoria. También se explica la incoación simultánea de un expediente disciplinario por los mismos hechos, calificados unilateralmente de delito grave, cuando no había una sentencia judicial que así la proclamara y cuando el Juzgado ya había declarado falta tales hechos”.

A pesar de tal declaración, -afirma la Sala- el expediente no sólo continuó, sino que dio lugar a que a la funcionaria se le suspendiera de empleo y sueldo. “Para continuar con esa campaña de acoso se la expulsó de forma pública del puesto de trabajo y se dio a conocer a los medios de comunicación todo este conflicto. Y una vez que toda esa estrategia había fracasado, continuaron los actos de acoso y hostigamiento como la retirada del teléfono, el cambio de despacho, la retirada de las llaves o la desocupación funcional”, según la sentencia.

Así, concluye que “nada cabe objetar a la valoración que ha merecido la conducta del acusado. Todos y cada uno de los hechos han sido acreditados mediante prueba plural y suficiente, sin que apreciemos ninguna quiebra argumental o hipótesis alternativa que ponga en cuestión la solidez y coherencia de la racionalidad de la sentencia”.

Del mismo modo, considera que los hechos declarados probados han sido correctamente calificados como delito de acoso laboral (mobbing), puesto que se cumplen todos y cada uno de los presupuestos típicos del mismo. “Los actos se produjeron a lo largo de todo el año 2012; se desarrollaron en el contexto de una relación funcionarial prevaliéndose el sujeto activo de su situación preeminente dentro de la corporación municipal en su condición de Alcalde, y los actos fueron reiterados, graves y humillantes”, subrayan los magistrados.

En relación con el delito de prevaricación, el tribunal señala que la sentencia recurrida “acierta al decir que el presupuesto legitimador de la apertura de expediente y de las medidas cautelares en él adoptadas era inexistente porque ni había condena penal previa por delito doloso, ni hubo delito doloso”.

Para la Sala, el simple hecho de que se denunciara un delito inexistente, atribuyendo a un documento crítico en alguno de sus párrafos, el calificativo de injurioso, o que la Secretaria del Ayuntamiento emitiera un informe en tal sentido “no priva de injusticia y arbitrariedad a las decisiones adoptadas. La incoación del expediente y las medidas cautelares deben ser entendidas a la luz de la globalidad del comportamiento. Sólo así se comprende que ante el desagrado por la denuncia de insinuaciones o requerimientos sexuales inapropiados formulada por la Interventora contra el Gerente, la reacción del Alcalde, como máximo responsable del personal de la Corporación, fuera el intento de apartar de su función a la Interventora y, acto seguido, la presentación de una querella criminal y de un expediente administrativo por los mismos hechos, la suspensión de empleo y sueldo, la publicidad de todas estas actuaciones, en perjuicio de la buena fama y honor de la afectada, y la realización continuada de los actos de hostigamiento que han sido relatados anteriormente”.

Por tanto, -concluyen los magistrados- “la ilegalidad de todo el proceso es patente y la arbitrariedad en la conducta desplegada por el acusado incuestionable por más que se pretendiera justificar mediante la imputación de un delito a todas luces inexistente. El hecho de que se pretendiera la ampliación de la denuncia inicial o que se recurriera la sentencia absolutoria no son sino exponentes adicionales de la arbitrariedad de la decisión, ya que todos y cada uno de estos intentos de criminalizar la conducta de la funcionaria merecieron el más absoluto rechazo”.