El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años prisión para el exalcalde de Humanes (Madrid) por malversación y prevaricación

La sentencia también confirma las condenas de otros dos acusados, entre ellos, una exconcejala de la localidad madrileña

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y quince años de inhabilitación especial para cargo o empleo público al exalcalde de Humanes Adolfo A.S. por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.

La sentencia también ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a la exconcejala de Seguridad Ciudadana Ana F. –dos años de prisión e inhabilitación por seis años como cooperadora delito malversación de caudales públicos- y a Félix F., propietario de la Autoescuela Humanes, -1 año y 3 meses de prisión y 7 años y medio de inhabilitación como cooperador necesario delito prevaricación en concurso medial con delito de malversación y autor falsedad documento mercantil.

Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida relatan que el exalcalde y el administrador de Autoescuela Humanes S.L. acordaron firmar un contrato de prestación de servicios para la impartición de un curso de seguridad vial en los colegios públicos de Humanes, a realizar los días 8, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2010, por un valor de 7.940 euros, con la finalidad de que el Ayuntamiento abonase el pago sin prestación de ningún servicio. Adolfo A., en su calidad de alcalde, acordó su adjudicación, declarándolo contrato menor, a “Autoescuelas Humanes”, cuyo representante fabricó una factura por dicho importe exacto que presentó en el Ayuntamiento, sabiendo los acusados que ese servicio no se iba a prestar. Con el visto bueno de la concejala Ana F., la factura se envió a la Intervención y, finalmente, por Decreto de la Alcaldía, de fecha 15 de abril de 2010, se concedió a Félix F. la compensación de una deuda que tenía con el Ayuntamiento por impago de tasas relacionadas con su negocio de autoescuela.

La Sala Segunda afirma que concurren los elementos objetivos y subjetivos precisos para apreciar la existencia del delito de prevaricación administrativa. El exalcalde, explica la sentencia, se concierta con el coacusado Félix F. para simular un contrato que negocia un servicio que no se iba a prestar con el fin de justificar el pago de una factura ficticia. En ese montaje, añade, el alcalde no firma una sola vez, pues existió, además, la solicitud de retención de crédito, acordándose finalmente la compensación mediante Decreto firmado por el regidor municipal.

En relación con el delito de malversación de caudales públicos, señala la Sala, queda acreditado, como se refleja en los hechos probados, que Adolfo A., en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Humanes, actuó como autoridad que participaba en el ejercicio de funciones públicas con facultad de decidir sobre caudales públicos, facultad que ejerció a través de las resoluciones que se describen y que determinaron el abono, mediante compensación, de la factura falaz presentada por el coacusado en cuanto no respondía a ninguna prestación de servicios, de lo que ambos eran conscientes.