El Tribunal Supremo confirma la pena de 10 años y medio de prisión para el exadministrador de bienes de Luis del Olmo por apropiación indebida y falsedad

La Sala Segunda considera probado que desvió más de 14 millones de euros, con apuntes contables falsos, de dos sociedades del periodista desde 2005 hasta 2011

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años y medio de prisión a R.R., exadministrador de los bienes de Luis del Olmo, por un delito continuado de apropiación indebida y otro delito continuado societario de falsificación de cuentas al considerar probado que desvió más de 14 millones de euros, con apuntes contables falsos, de dos sociedades del periodista desde 2005 hasta 2011.

El tribunal también ha confirmado que el condenado tendrá que pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15 millones de euros, de los cuales la mayor parte corresponden a Luis del Olmo -14.380.793 euros- y el resto -678.671 euros- a otros perjudicados. La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por R.R. y por la sociedad ASTEYA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de esta entidad administrada por el recurrente.

Los hechos ocurrieron cuando R.R., debido a la amistad que tenía con Luis del Olmo, su esposa e hijos, empezó a administrar parte de sus bienes, especialmente sus ingresos como periodista. A través de la sociedad anónima ASTEYA, de la que el condenado era administrador único, Luis del Olmo le encargó la gestión de las sociedades Producciones Lumer y Sociedad Profesional del Periodismo. Según los hechos probados, como mínimo desde el año 2005, R.R. “empezó a desviar fondos de ambas sociedades”, haciendo constar en su contabilidad datos que no se correspondían con la realidad, como inversiones que en la práctica no se realizaron. Desde 2005 hasta 2011, cuando fue descubierto, hizo suyo 14 millones de euros. Al mismo tiempo, realizó otras operaciones con dinero de familiares, con el aparente fin de invertirlos.

Para la Sala, los hechos imputados a R.R. se refieren a “un desvío de fondos entre las sociedades Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo que se prolonga, al menos, durante 6 años y que permitió al acusado hacerse con más de 14 millones de euros. Estamos en presencia, por tanto, de una alteración de toda la estructura contable de ambas entidades, sancionada por el artículo 290 del Código Penal. Nada de lo reflejado en sus libros se ajustaba a la realidad. La conducta del acusado iba mucho más allá de la creación falsaria encaminada al autoencubrimiento de una u otra operación ejecutada en su exclusivo lucro”.

Los magistrados rechazan aplicar la atenuante de reparación del daño que había pedido el recurrente basándose en que no solo puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio y una lista de bienes, sino que, además, ingresó 37.127,57 euros de un plan de pensiones para satisfacer deudas con personas de su confianza. En su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado R.R., en la medida en que representa un delito contra el patrimonio, “admite una reparación que, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas –o, al menos, sensiblemente aminoradas- a partir del esfuerzo reparador”.

“La víctima que ha sufrido en su patrimonio el acto expropiatorio ejecutado por el acusado -añade el tribunal- no puede ser obligada a aceptar como reparación atenuatoria la puesta a disposición del juzgado de un listado de bienes que, si bien se mira, no es sino expresión de un lamentable estado de insolvencia que se halla en llamativo contraste con el elevadísimo importe de las cantidades distraídas”. La Sala concluye que las razones para no aplicar la atenuante son más evidentes si se contrasta la cantidad que dedicó para satisfacer sus deudas -37.127,57 euros- con el importe total del que se apoderó más de 14 millones de euros.

Por su parte, la sociedad ASTEYA en su recurso de casación, que también ha sido desestimado, mantiene que la sentencia recurrida no argumenta las razones por las que ha sido considerada responsable civil subsidiaria. Sobre ello, la Sala indica que a través de la esta sociedad “se canalizó el flujo dinerario que acabó en los bolsillos del acusado”.