La Audiencia de Valencia acuerda retirar el pasaporte a tres de los empresarios acusados en el caso Terra Mítica

La Sección Quinta estima así la petición de la Fiscalía, que había solicitado la adopción de esta medida cautelar para tres empresarios, contratistas y subcontratistas que intervinieron en la construcción del parque temático, para quienes el Ministerio Público reclama más de 20 años de prisión

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia de Valencia, que juzga a una treintena de personas, entre ellas los ex directivos de Terra Mítica, por estafa, apropiación indebida, falsedad y delitos contra la Hacienda Pública en relación con un presunto fraude de facturas falsas en la construcción del parque de ocio de Benidorm (Alicante), ha acordado retirar el pasaporte a tres de los empresarios acusados.

La Sección Quinta estima así la petición de la Fiscalía, que había solicitado la adopción de esta medida cautelar para tres empresarios, contratistas y subcontratistas que intervinieron en la construcción del parque temático, para quienes el Ministerio Público reclama más de 20 años de prisión. La Fiscal sostiene que los acusados sacaron de España parte del dinero supuestamente defraudado "y podrían iniciar nueva vida y nuevos negocios fuera del país".

La Sala, que precisa que la medida no supone un adelantamiento del fallo, considera que la inminencia de la sentencia (el juicio ya está en fase de conclusiones) y lo elevado de las penas que se solicitan, "incrementa el riesgo de fuga, especialmente si tenemos en cuenta que, de resultar ser ciertos los hechos imputados, los acusados habrían hecho suyas importantes cantidades de dinero, que les facilitarían su traslado a cualquier parte del mundo impidiendo así la efectividad de lo que eventualmente pudiera resolverse".

En su auto, el Tribunal insiste en que la "gravosidad" de esta medida es "realmente mínima" para estos tres acusados porque sólo se les impide "desplazarse a aquellos países para cuya entrada sea necesaria el pasaporte para los ciudadanos españoles". Por lo tanto, "no se considera que con ello se les pueda ocasionar un perjuicio relevante desde el momento en que, como sus defensas sostienen, su voluntad es permanecer a disposición del Tribunal".