El TSJ de Galicia anula el acuerdo para modificar el parque eólico Serra do Oribio

El alto tribunal estima en tres sentencias los recursos interpuestos por la Asociación Ecoloxista Verdegaia; la Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo; y la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), Fundación Oso Pardo (FOP) e Sociedade Galega de Ornitoloxia (SEO)

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado y dejado sin efecto, por no ser conforme a Derecho, el acuerdo aprobado por el Consello de la Xunta el 27 de junio de 2019 para la modificación del proyecto del parque eólico Serra do Oribio, situado en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Os Ancares-O Courel, en Lugo. El alto tribunal estima en tres sentencias los recursos interpuestos por la Asociación Ecoloxista Verdegaia; la Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo; y la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), Fundación Oso Pardo (FOP) e Sociedade Galega de Ornitoloxia (SEO).

Los magistrados argumentan en las resoluciones que el plan 2007-2009 del parque estaba caducado. “El proyecto autorizado por la resolución de 31 de mayo de 2007, con la Declaración de Impacto ambiental (DIA) aprobada el 12 de agosto de 2005, no fue construido, ni instalado. La resolución que lo autorizaba indicaba que el promotor tendría un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos para la puesta en marcha de la instalación”, indican los jueces.

La DIA de 2005, según el alto tribunal, resulta “obsoleta para amparar la evaluación ambiental del proyecto modificado de 2018, por los múltiples y variados cambios legislativos y de catalogaciones de especial protección del terreno, no pudiendo entenderse validada por una prospección vía informes gubernativos”.

El terreno, según consta en las resoluciones, tiene la calificación de espacio natural protegido como zona de conservación de la ZEC Os Ancares-O Courel, Zona de Especial Protección de Valores Naturales y zona de Rede Natura 2000. El TSXG recuerda que en esas áreas “no están permitidos los parques eólicos, excepto la repotenciación de los ya existentes, conforme al Plan Director da Rede Natura”.

El tribunal entiende que el parque eólico de Oribio no se puede considerar “existente” para su excepcional autorización, ya que “no se había comenzado a ejecutar el proyecto de 2007-2009, no estando en explotación, ni instalados aerogeneradores”. Por ello, concluye que no puede “modificarse lo que no existe”.

Las sentencias, con las que discrepa uno de los magistrados, quien ha emitido un voto particular, pueden ser recurridas en casación.

*Todas las resoluciones están disponibles en el fondo de jurisprudencia.