El Supremo anula la sanción impuesta a un mando de la Guardia Civil de Formentera que rechazó la invitación del gobierno insular para asistir a un acto oficial

La sentencia considera que el mando sancionado no tenía la obligación de asistir al acto y que su conducta no era grave porque no atentó contra la dignidad de la Institución

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de quince días de haberes con suspensión de funciones impuesta al sargento Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Formentera por una falta grave cometida al rechazar la invitación del Presidente del Consell Insular para asistir a un acto oficial con motivo de la celebración de la Diada de Sant Jaume.

La sentencia considera que dicho correo electrónico no fue descortés, que el mando sancionado no tenía la obligación de asistir al acto y que su conducta no era grave porque no atentó contra la dignidad de la Institución.
Por todo ello, revoca el fallo del Tribunal Militar Central que consideró probado que el mando sancionado había infringido el deber o la obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta –artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Los hechos considerados probados recogen que el Presidente del Consell Insular de Formentera remitió al sargento de la Guardia Civil sancionado una invitación para asistir a la entrega de la Medalla de Oro de Formentera y de los premios Sant Jaume que se celebraban el día del patrón de la isla, el 24 de julio de 2014, a las 20:30 horas, en la Sala Municipal de Cultura.

Nada más recibirla, a las 11,36 horas del 23 de julio, el sancionado envió desde su cuenta oficial de correo electrónica a la Presidencia del Consell el siguiente mensaje: “Les confirmo que el Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Formentera no acudirá a los actos de la Diada de Formentera, para así ceder su asiento a autoridades u otras personas que lo soliciten, ya que según informó en eventos anteriores su jefa de protocolo, teniendo en cuenta su formación y conocimientos, las autoridades militares no figuran en el protocolo balear, y por ello les agradezco la invitación pero otros asuntos en los que es necesaria mi presencia requieren mi atención. Un saludo”. El Presidente del Consell comunicó su malestar al Comandante Jefe de la Compañía de Ibiza por el contenido del correo electrónico.

De los motivos alegados en el recurso la Sala Quinta estima el que se refiere a la falta de tipicidad de la conducta, basándose en que no se han acreditado los elementos objetivos y subjetivos del tipo, y sí, por el contrario, que no existe norma que obligue a asistir al acto.

La sentencia parte del análisis de tres cuestiones decisivas: si el correo es irrespetuoso o descortés, si el sancionado tenía la obligación legal o reglamentaria de asistir al acto y si la supuesta infracción es grave.
Sobre el primer punto, la Sala concluye que de la lectura de los términos del correo, por sus palabras y natural expresión, no se puede dedudir que sea “grosero” (irrespetuoso o descortés), como afirmó el Tribunal Militar Central.

En relación con el deber legal o reglamentario que incumplió el sargento, de asistir al acto, afirma que las normas de referencia a las que acude el tribunal (Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, Circular Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil sobre Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto, entre otras) carecen de precisión e imperatividad, e incluyen simples referencias genéricas, de carácter meramente orientativo, como consta en la mencionada Circular. “Sustentar en esa indefinición el tipo sancionador, deviene en puro ejercicio voluntarista extraño al aludido principio de interpretación restrictiva, que toda norma punitiva exige”, subraya la sentencia.

Para la Sala Militar tampoco se cumple el requisito sobre la gravedad de la infracción, pues por grave, afirma, ha de entenderse una conducta que atente contra la dignidad de la Institución, de forma trascendente, afectando a valores que entrañan sus señas de identidad.

Votos particulares

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Javier Juliani Hernán y otro voto del presidente de la Sala Militar, Angel Calderón Cerezo. Ambos defienden que se dan todos los elementos típicos de la infracción y que, por tanto, se tendría que haber confirmado la sanción.

El magistrado Javier Juliani Hernán sostiene que el correo fue descortés y que el sargento sancionado no podía atribuirse una defensa de la dignidad de la Institución por una cuestión de protocolo y tratar de reponer tal dignidad, rechazando de forma insolente y grosera la invitación, sin llegar a comunicárselo a sus superiores, que en su caso tendrían que haber valorado la pretendida ofensa.

En su voto, el presidente de la Sala afirma que, como pedía el recurrente, al menos se tenía que haber considerado su comportamiento como una falta leve. En este sentido, destaca que la conducta enjuiciada no puede considerarse inocua ni mucho menos plausible, sino que, en su opinión, merece una respuesta disciplinaria al menos en los términos subsidiariamente solicitados por el recurrente.