El Tribunal Supremo avala que las personas con discapacidad estén exentas del canon a los autores por los préstamos de sus obras

La Sala de lo Contencioso destaca que el Real Decreto respeta la normativa y la jurisprudencia comunitaria a la hora de determinar la remuneración

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del TS ha rechazado los recursos de cuatro entidades de derechos de autor (SGAE, CEDRO, VEGAP y DAMA) que reclamaban la nulidad del Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, como las bibliotecas municipales de localidades con más de 5.000 habitantes. Subsidiariamente, los autores reclamaban la nulidad de dos de las exenciones del pago de la remuneración que establece el Decreto: la de excluir del cómputo para fijar este canon los préstamos realizados en beneficio de personas con discapacidad, y la exención del pago a los servicios móviles cuando realicen préstamos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

El Supremo destaca que el Real Decreto respeta la normativa y la jurisprudencia comunitaria a la hora de determinar la remuneración, ya que la fijación de su importe se ha vinculado a todos los elementos constitutivos del perjuicio causado al autor por el préstamo de sus obras sin necesidad de autorización, considerándose no solo la amplitud de la puesta a disposición a través del número de obras que ha sido objeto de préstamo, sino también el número de usuarios inscritos en el establecimiento que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo.

En cuanto a la pretensión de los recurrentes de que se anule la exclusión de los préstamos a personas con discapacidad como generadores del derecho de remuneración a los autores, la sentencia señala que dicha exención está amparada por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de las bibliotecas.

“Entra dentro de los objetivos de España en materia de promoción cultural, el establecimiento de beneficios que faciliten el acceso a la cultura a personas con discapacidad, que se aplica en concordancia y por analogía al caso de los préstamos a que se refiere el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de manera que al no generar remuneración los prestamos realizados a esta categoría de personas en situación desfavorecida se está promoviendo el cumplimiento de la misión, principios y valores de las bibliotecas establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión de la cultura, en condiciones de igualdad y, por tanto, sin discriminación por razón, entre otras, de discapacidad”, indica la resolución.

También rechaza la sentencia la alegación de los recurrentes de que debía anularse la exención del pago de la remuneración a los servicios móviles de otras administraciones que realicen préstamos en municipios de menos de 5.000 habitantes. “Lo cierto es que no es la titularidad del establecimiento la que determina la exención en la citada Ley de Propiedad Intelectual, sino la prestación de servicio en dichos Municipios. Por tanto, cualquiera que sea la titularidad pública del establecimiento móvil, concurre el supuesto de hecho legal de la exención cuando se presta el servicio en dichos Municipios, aunque el establecimiento móvil prestador no le pertenezca”, señala la Sala.