La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos notifica el fallo de la sentencia con el Sumario 4/18

El Tribunal aprecia la existencia de intimidación ambiental en la comisión de los delitos

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cada uno los tres acusados a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual con acceso carnal respecto de la denunciante (menor de 16 años).

El Tribunal ha apreciado la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.

La Audiencia ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas, y el informe psicológico.

Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, la Sala ha apreciado credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.

El Tribunal ha considerado probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por él mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.

Por otro lado, la Audiencia ha absuelto a los tres acusados del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de ellos, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se acusaba.

La Sala ha fijado una indemnización por 50.000€ de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados.

Así mismo, los magistrados han impuesto medidas de prohibición de comunicación con la víctima y de libertad vigilada durante 10 años.

El máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.