El TSJ de Aragón no ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la localidad de Andorra por el Gobierno de Aragón

El tribunal reprueba a la administración autonómica, no solo que no se hayan dirigido al órgano judicial competente, la Sala de lo Contencioso del TSJA, sino que se pidiera la ratificación de las medidas al juzgado de lo contencioso de Teruel cuatro días después de que la orden se hubiera hecho efectiva, por lo que califican las medidas adoptadas de “ilegitímas"

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado un auto en el los magistrados no ratifican la prórroga de las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra (Teruel)

La petición al TSJA de ratificación de medidas fue presentada por el Gobierno de Aragón el pasado viernes día 2 de octubre, un día despues de que se acordara el levantamiento (ORDEN SAN/937/2020 publicada en el BOA el 1 de octubre) de las medidas adoptadas el 10 de septiembre (SAN/846/2020) que restringian la movilidad en el municipio de Andorra por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 y sus posteriores prórrogas.

El tribunal advierte que “resulta inaceptable lo ocurrido, puesto que, además de no dirigirse al órgano competente, se pidió la ratificación en el Juzgado el 29-9-2020 a las 8:22:30 de la mañana, en el cuarto día de la eficacia de la orden, que se iniciaba el 26 de septiembre a las 00:00 horas”, recuerda que “la restricción de derechos fundamentales exige, en los preceptos que expresamente se menciona en la Constitución Española, la previa autorización judicial” y puntualiza que existe una diferencia entre autorización y ratificación.

Los magistrados explican en su auto que cuando se produce una restricción de derechos, “no es sólo relevante la razón material para restringirlos, sino la absoluta legalidad del procedimiento para hacerlo, no justificándose la restricción de los mismos únicamente en la razón de fondo, del mismo modo que un registro de una morada sin previa autorización judicial por la policía no se justifica en haber encontrado efectos del delito en su interior”.

Por todo ello concluyen que “a la luz de todo lo razonado, consideramos que no se debe ratificar, ya que, con independencia de si podía ser razonable la prórroga en cuanto al fondo, como afirma el Ministerio Fiscal, la entrada en vigor de la misma sin previa autorización judicial, sin haberla pedido siquiera antes de que entrase en vigor, y sin haber razonado o argumentado los motivos de urgencia que podrían justificarla, hacen ilegítima la misma”.