El juez José de la Mata confirma la prisión incondicional a Jordi Pujol Ferrusola

En su auto, el magistrado considera que el investigado “ha venido realizando un progresivo proceso de ocultación de información y evidencias y de descapitalización de todos los activos patrimoniales y financieros”

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata confirma la prisión incondicional comunicada y sin fianza de Jordi Pujol Ferrusola acordada el pasado 25 de abril, al considerar que a lo largo de la causa se multiplican los elementos para considerar que el investigado "ha venido realizando un progresivo proceso de ocultación de información y evidencias y de descapitalización de todos los activos patrimoniales y financieros que se le podían atribuir”.
En un auto, el magistrado rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de Pujol Ferrusola en el que solicitaba la revocación de la medida de prisión provisional y, con carácter subsidiario, una medida alternativa y menos gravosa a los fines de aseguramiento probatorio, petición a la que se opuso la Fiscalía Anticorrupción.

De la Mata indica que en este momento persisten los motivos por los que se acordó la prisión incondicional como son la existencia de patrones de comportamiento, pautas de actuación, instrumentos y herramientas empleados para generar, ocultar y blanquear activos y los elementos organizacionales subjetivos, objetivos y de la acción empleados por Jordi Puol Ferrusola para manejar toda su estructura económica.

Señala el juez que existen una serie de circunstancias que ponen de relieve que, tanto a lo largo de la causa como, en particular, durante el último año, el investigado ha continuado realizando toda clase de actividades y alcanzando acuerdos con socios, amigos y testaferros para “ocultar bienes y ponerlos fuera del alcance de los tribunales y para dificultar el acceso a las fuentes de prueba”.

De la Mata recuerda que para valorar la existencia de los riesgos de ocultación u obstrucción de pruebas se atenderá la capacidad del investigado para acceder, por sí o través de terceros, a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo. “Y, en este caso, según se ha indicado, no sólo se ha actualizado este peligro en actividades concretas y específicas de ocultación, sino que se ha mostrado una alta capacidad de interlocución en distintas jurisdicciones y con diferentes personas para continuar moldeando, reconstruyendo y acondicionando las distintas operaciones efectuadas a lo largo del tiempo, con el objetivo, por un lado, de hacer inaccesibles los bienes y, por otro, para impedir o al menos obstaculizar el acceso a las evidencias”, concluye.

Los hechos objeto de investigación no se circunscriben, en su calificación jurídica, dice el juez, a delitos de blanqueo de capitales, como se pretende por el recurrente, sino que también se subsumen en posibles delitos contra la Hacienda Pública, delitos de falsedad en documento mercantil y, como se viene apuntando en reiteradas resoluciones, de organización criminal, sin perjuicio de ulterior calificación, puntualiza el magistrado.