Los jueces resuelven que un cónyuge puede deducirse en la declaración conjunta del IRPF la compra de una vivienda, aunque no sea la familiar del matrimonio

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid da la razón a una mujer que adquirió una casa en Cuenca para vivir allí con el hijo común al estimar que la deducción está prevista en relación a la vivienda habitual y no respecto de la vivienda familiar

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que reclama, frente al criterio del Tribunal Económico Administrativo, el derecho a deducirse las cantidades invertidas en la adquisición de su vivienda habitual en la autoliquidación conjunta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del matrimonio, pese a que el otro cónyuge no reside en el mismo domicilio y en la misma ciudad.

Los jueces consideran que según lo establecido legalmente, la deducción de la vivienda, en este caso propiedad privativa de la esposa, está prevista en relación a la vivienda habitual y no respecto de la vivienda familiar.

En la sentencia, la Sala pone de manifiesto el hecho de que si bien lo normal es que los esposos vivan juntos en lo que constituye el único domicilio conyugal, “no puede dejar de tenerse en cuenta que, en algunas ocasiones, motivadas por cambio de trabajo o cualquier otra situación personal, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente y tener allí su residencia habitual”.

En el caso que nos ocupa, el marido reside en Madrid y la esposa, por motivos personales, en Cuenca con el hijo del matrimonio.