El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Gobierno de Aragón contra el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021

La Sala considera que el Real Decreto impugnado es un acto singular de aprobación y no un reglamento que desarrolle o complemente una ley, por lo que no requiere un informe preceptivo del Consejo de Estado, como argumentaba en su recurso el gobierno aragonés

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Gobierno de Aragón contra el Real Decreto 450/2017 del Gobierno de la Nación por el que se aprobó el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016-2021. El Tribunal considera que el Real Decreto impugnado es un acto singular de aprobación y no un reglamento que desarrolle o complemente una ley y por tanto no requiere un informe preceptivo del Consejo de Estado, como argumentaba en su recurso el gobierno de Aragón.

EL Real Decreto impugnado venía a aprobar el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que el gobierno de Cataluña denominó al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas y que también está recurrido por el gobierno de Aragón ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sección Quinta recuerda en su sentencia que no puede entrar en los motivos que son objeto y serán decididos por el TSJ de Cataluña, si bien desestima todos los motivos esgrimidos por el recurrente.

El Tribunal rechaza el argumento de que el Real Decreto impugnado requiriera un informe del Consejo de Estado. Al tratarse el Real Decreto de un acto singular de aprobación y no de un reglamento que desarrolle o complemente una ley, el informe preceptivo era el del Consejo Nacional de Agua, que sí figura citado en la parte expositiva del Real Decreto impugnado.

La Sala añade que, en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dicha comunidad autónoma es la competente para elaborar y aprobar los planes sobre cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.

El recurrente también había alegado “la extralimitación territorial de su ámbito de aplicación del plan de gestión al incluir las Ramblas meridionales en el sur del Delta del Ebro”. Sin embargo, el tribunal considera que no ha precisado ni concretado esa extralimitación territorial.