La Audiencia de Ourense absuelve a los trece investigados en la operación Zamburiña

En la operación se investigó delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a los trece acusados, cuatro de ellos agentes de policía, de estar implicados en la denominada operación Zamburiña, en la que se investigó delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas. El tribunal explica en la resolución que la nulidad de las intervenciones telefónicas y de las declaraciones sumariales de los sospechosos, así como de las entradas y registros y de todas las ocupaciones de efectos, determinan “la más absoluta falta de prueba de cargo, al no mediar ningún dato que permita hipotetizar sobre posibles fuentes independientes de prueba”. El tribunal asegura que todas las actuaciones “se han valido de forma exclusiva de la información propiciada por las intervenciones telefónicas”, lo cual implica la absolución de los acusados.

Los magistrados explican que anulan, por vulneración de derechos fundamentales, el auto de marzo del 2015 que dio inicio a la operación Zamburiña al autorizar las intervenciones de las comunicaciones mantenidas por ocho agentes e inspectores de la policía ourensana. El resto de pruebas, según explica la Audiencia, son nulas porque derivan directamente de esos pinchazos telefónicos.

Los jueces entienden que se trató de justificar “el sacrificio de la intimidad” de ocho policías “en un encuentro del inspector con una persona, en unas investigaciones tildadas de irregulares o anómalas, sin constatación objetiva alguna, salvo las suspicacias de los actuantes, y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente”. Para el tribunal, la supuesta corrupción policial “descansa en un único hecho demostrado: la sustracción de armas del armero de la comisaría de policía, cuya autoría ni se especifica en tal momento, ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relación con alguna de las personas cuyas comunicaciones han de ser intervenidas”.

“La comprobación de la eficacia de las conclusiones del informe policial, a fin de viabilizar la intervención telefónica cuestionada, no resiste la más leve critica. Si ello fuera así, cualquier solicitud podría servir de fundamento a la intervención telefónica de las comunicaciones”, señalan los magistrados, al tiempo que indican que los hechos calificados de “anomalías o irregularidades” en el oficio de la Unidad de Asuntos Internos “no permiten en absoluto deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio”.