La Audiencia Nacional considera regular la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola en Fuenlabrada (Madrid)

Los magistrados consideran que se les mantiene “milimétricamente” las categorías y horarios que tenían antes de que el centro productivo se convirtiera en un centro logístico. Ordena abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy. La Sala cree que el cierre de las plantas de Mallorca, Alicante, Palma y Fuenlabrada como fábrica se produjo de “buena fe” por parte de la empresa, puesto que debe tenerse en cuenta “la realidad objetiva” de la compañía en el momento actual. Obliga a Coca-Cola a readmitir a los trabajadores trasladados de la planta de Valencia

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda la ejecución de la sentencia por el despido colectivo en Coca-Cola Iberian Partners. Por unanimidad, la Sala considera que la readmisión de los trabajadores en la planta de Fuenlabrada fue “regular” puesto que se les mantiene “milimétricamente” las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.

En un auto, la Sala contextualiza la readmisión de los trabajadores acordada por la propia Audiencia Nacional en su sentencia de junio del año pasado. Frente a los recurrentes, que pretenden ser admitidos en sus centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, así como la reposición de la actividad productiva en Fuenlabrada, la Sala recuerda que la ejecución de la sentencia “no puede abstraerse de la realidad empresarial” existente, así como de la conducta de la empresa condenada.

Los jueces dicen que el cierre de los centros era “irreversible” y anterior a la sentencia. De cerca de 1.000 empleados, alrededor de dos tercios se acogieron voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa de bajas indemnizadas, prejubilaciones y traslados geográficos.

El Tribunal hace constar su interpretación novedosa sobre el esquirolaje en los grupos de empresa por el que condenó a Coca-Cola por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de Fuenlabrada, criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril.

La Sala considera que la decisión de cerrar las plantas no fue “reactiva” al ejercicio del derecho de huelga y que la compañía ejecutó de buena fe sin incurrir en fraude de ley ni impidió abusivamente el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional “por cuanto en el momento de su notificación el cierre era ya irreversible”.

Destaca que la mayoría de los trabajadores afectados se acogió voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa, lo que justificaba “razonablemente” el cierre de las cuatro factorías por cuanto sus medios personales se habían reducido “geométricamente” con “mucha anterioridad a la sentencia de esta Sala” y sin que los trabajadores acogidos a esas medidas pudieran desconocer que el despido se había impugnado por los sindicatos.

Así, el auto refleja la salida voluntaria masiva para concluir que conduciría al “absurdo” pretender que una fábrica como la de Asturias, que tenía 129 trabajadores, se reabriera ahora para reincorporar a 17 o el caso de Alicante, donde de los 162 empleados habría que abrir para 8.

En los centros que ya están cerrados, el Tribunal concluye que la readmisión “ha devenido imposible”, por lo que procede la extinción indemnizada de sus contratos.

Los magistrados subrayan la clara disposición para la pacificación del conflicto de Coca-Cola en un “proceso que ha cumplido escrupulosamente la ejecución provisional de la sentencia que permitió a la Sala concluir con éxito un proceso ejecutivo complejo y extremadamente laborioso”.

En el caso de Fuenlabrada, la Sala resalta que “contra todo pronóstico y en contradicción con su nuevo modelo organizativo” Coca-Cola decidió reabrir el centro, si bien como centro logístico y no como fábrica en “una manifiesta voluntad de concluir pacíficamente el conflicto”.

Añade que los trabajadores de esa factoría “han obtenido todos los objetivos que eran posibles” como son los empleos, los salarios y los horarios y, aunque se han modificado sus funciones, se ha producido dentro de los limites, según la Sala, de la movilidad funcional ordinaria y constituye la solución “más razonable” para la liquidación de conflicto.