El Tribunal Supremo anula dos requisitos del Decreto de ITV de Cataluña y la convocatoria de 2010

Los de cuota máxima de mercado y distancia mínima de compatibilidad

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulos dos artículos del Decreto 45/2010, de 30 de marzo, de Cataluña, por el que se aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de ITV en dicha comunidad autónoma para el periodo 2010-2014, por establecer restricciones a la libertad comunitaria de establecimiento contrarias al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al no haberse demostrado la necesidad y proporcionalidad de las mismas. Las dos restricciones anuladas son la de una cuota máxima de mercado de las empresas solicitantes y la de distancia mínima de compatibilidad entre estaciones de una misma empresa.

En concreto, se declaran nulos los artículos 74 y 75 del Decreto. El primero señala que para optar a la autorización de apertura de una estación de ITV, la empresa o grupo de empresas solicitante no puede poseer una cuota de mercado superior al 50 por ciento. Y el segundo artículo anulado, establecía una distancia mínima que no podía rebasarse entre la estación para la que una empresa pedía autorización y las ya autorizadas a la misma empresa o grupo de empresas.

El Supremo estima el recurso de varias empresas contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 25 de abril de 2012, que había anulado en su integridad el Decreto 45/2010. A continuación, resolviendo el recurso contencioso originario contra dicho Decreto presentado por la sociedad OCA Inspección Técnica de Vehículos, declara nulos los artículos 74 y 75 del Decreto.
Según la sentencia del Supremo, “el establecimiento de una cuota máxima de mercado no parece guardar relación alguna con el fomento de la seguridad vial, y en cuanto al fin de asegurar la calidad del servicio y en última instancia la protección de los consumidores, debe tenerse en cuenta (…) que el contenido del procedimiento de ITV está armonizado en el ámbito de la UE, pues la Directiva 2009/40 establece las normas y métodos mínimos comunitarios para la inspección técnica, y en el ámbito estatal, el RD 2042/1994 efectúa una regulación detallada de los tipos y frecuencias de las inspecciones técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados en España, por lo que cabe esperar un mismo nivel de calidad de las prestaciones, sin que tampoco apreciamos en este caso justificada la concurrencia del requisito de necesidad y adecuación de la medida para garantizar la realización del objetivo que persigue”.

En relación a las distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones de una misma empresa, la sentencia del TS recuerda que, en su exposición de motivos, el Decreto 45/2010 justifica la medida en la finalidad de evitar que “por razones puramente de rentabilidad del servicio la oferta se concentre excesivamente en una determinada zona, en detrimento de otras áreas del territorio que por tener un parque móvil más reducido queden sin cobertura con el consecuente perjuicio para las personas usuarias”. Pero, según el Supremo, la medida carece de aptitud por sí misma para cumplir ese objetivo de otorgar cobertura de servicios de ITV a las zonas con parque móvil reducido, pues como advierte el Tribunal de Justicia de la UE, esas distancias mínimas no se establecen entre estaciones de ITV de empresas competidoras, sino entre instalaciones de una misma empresa o grupo de empresas.

En una segunda sentencia, el Supremo anula la Orden IUE/279/2010 de Catalunya que abrió la convocatoria y aprobó las bases de concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de ITV prevista en el Plan territorial incluido en el Decreto 45/2010. El motivo es que la Orden aplicó los preceptos del Decreto que han sido declarados nulos: cuota máxima de mercado y distancias mínimas de compatibilidad.