La Audiencia de Córdoba condena a quince años de cárcel al anciano acusado de asesinar en 2019 a su esposa enferma en Iznájar

En su veredicto, el jurado descartó que el acusado hubiera cometido un delito de cooperación al suicidio en lugar de un asesinato

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a quince años de cárcel al anciano de 94 años de edad acusado de asesinar en noviembre de 2019 a su esposa enferma en la vivienda donde ambos convivían en la localidad de Iznájar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 29 de abril.

En la sentencia, fechada el día 3 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado a quince años de prisión por un delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional de semejante entidad, no incluyendo ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil al haber renunciado a ello las dos hijas de la fallecida.

De acuerdo con el veredicto del jurado, la Audiencia da como probado que el acusado llevaba casado un total de 61 años con la víctima, que había sido diagnosticada de Alzheimer en el año 2013, padeciendo la enfermedad en grado moderado-grave, y que se encontraba postrada en una cama en el momento de los hechos recuperándose de una herida de arma blanca sufrida el 18 de noviembre de 2019 en el tórax “de la que no se descarta la autolisis”.

El día 29 de noviembre de 2019, el encausado y su esposa se encontraban en el domicilio familiar en compañía de su hija hasta que, en un momento dado, ésta se fue a la cocina y el acusado se dirigió al dormitorio donde se encontraba su mujer portando un cuchillo de cocina.

“Conociendo el estado y situación en que se encontraba” la víctima, “lo cual le mermaba toda posibilidad de defenderse”, el acusado cogió el cuchillo y, “con la intención de acabar con su vida”, la apuñaló en “reiteradas” ocasiones en cabeza, cara y cuello “mientras presionaba la boca de la víctima para que no gritara”, unas lesiones que le causaron la muerte.

El condenado cometió los hechos con su capacidad parcialmente mermada, en lo que influyó su estado de depresión y la situación de deterioro progresivo en la que se encontraba la víctima, “sobre todo desde el incidente descrito que la había postrado en la cama”, según recoge la sentencia, que indica que “no se ha acreditado que la fallecida hubiera manifestado al acusado su voluntad de acabar con su vida ni que el estado y situación médica de la misma la mantuvieran en una situación de padecimientos muy graves e insoportables”.

No hay delito de cooperación al suicidio

Hasta el acto del juicio oral, el condenado, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde noviembre de 2019, “no ha procedido a reconocer los hechos, alegando que dio muerte a su esposa por amor y por la situación de deterioro en la que ésta se encontraba”.

En este sentido, la defensa del acusado planteó en el juicio la posible consideración del hecho como un delito de cooperación al suicidio del artículo 143.3 del Código Penal, lo que fue descartado por el jurado popular en su veredicto.

La Audiencia explica que lo que se tipifica en dicho artículo del Código Penal es la “causación o cooperación activa con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”.

Por ello, los requisitos legales de este tipo son “petición expresa, seria e inequívoca”, lo que “significa una petición personal, no presunta y seria en cuanto a reflexiva, voluntaria y no impulsiva”, y la situación de enfermedad grave que, “o bien conduciría necesariamente a su muerte, o bien produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”.

“Ninguna de estas dos circunstancias, como ha explicado el jurado en su veredicto, se han acreditado en juicio, más allá de la manifestación del acusado a la existencia de una muerte por amor”, asevera la Audiencia, que subraya que “no consta ni mínimamente el consentimiento de la víctima, ni existe manifestación de voluntad escrita, ni así lo ha declarado nadie más allá del acusado en una manifestación genérica de que su esposa se lo había pedido, ni puede presumirse de una no descartada autolisis anterior, ni parece posible a la vista de la propia situación de Alzheimer moderado-grave de la víctima”.

En todo caso, y según indica la Audiencia, “no basta con la expresión más o menos genérica de expresar deseos de morir, expresión que es incompatible con las lesiones en el dedo que los forenses han definido como defensivas”, mientras que “la situación de Alzheimer moderado-grave y la debilidad por el incidente de días antes no cumplen los estándares de gravedad exigidos por el propio precepto”.