El Tribunal Supremo condena a 14 años de prisión al acusado del homicidio de una hostelera de Gijón

“Lo verdaderamente relevante en este caso fue la superioridad física, plenamente acreditada, pero no el ataque súbito y sorpresivo”, señala la sentencia

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años de prisión a A.N. por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad por matar a Sonia M.M., el 16 de julio de 2015 en Gijón. Un tribunal del jurado de la Audiencia de Asturias condenó al acusado por delito de asesinato a 18 años de cárcel, pena que fue elevada a 20 años por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también apreció asesinato.
El Supremo reduce la pena a 14 años por considerar que no hay prueba suficiente de que existiese agravante de alevosía en la actuación del acusado, por lo que no puede calificarse el hecho como asesinato sino con homicidio, aunque con la agravante de la superioridad física del atacante, que está plenamente acreditada.

La sentencia explica que la alevosía que cualifica el homicidio en asesinato concurre ‘cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido’. Y el Supremo recuerda que en este caso “lo cierto es que no se sabe cómo se produjo el ataque, hasta el punto de que el Jurado en el acta de votación dijo que ‘se cree que no tuvo opción de defensa’, afirmación que en sí misma introduce un factor de duda, que la sentencia de apelación trató de minimizar diciendo que la expresión ‘se cree’ debe ser entendida como ‘se considera’, dada la naturaleza lega del colegio de jueces.

La autoría de la acción resultó acreditada a través de indicios “y se tiene escaso conocimiento de los preliminares de la acción y de su propio desarrollo por lo que difícilmente se puede reconstruir la forma en que ocurrió el deceso. Lo único que se sabe es que autor y víctima no convivían y tenían una relación de conflicto lo que permite suponer que la víctima tendría una razonable prevención ante la presencia del condenado en su casa. No se sabe si el ataque fue súbito o si fue precedido o no de discusión o enfrentamiento”, explican los magistrados.

“Lo verdaderamente relevante en este caso fue la superioridad física, plenamente acreditada, pero no el ataque súbito y sorpresivo”, señala la sentencia, que explica que “no existe prueba suficiente para afirmar la imposibilidad de la víctima de realizar actos defensivos, extremo que se asienta en meras conjeturas”.

Por ello, conforme a la calificación que inicialmente hizo el Ministerio Público, los hechos deben quedar subsumidos en el tipo penal de homicidio con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, “en cuanto que el autor tenía unas condiciones físicas muy apreciables de mayor fortaleza y envergadura, de las que, sin duda, se aprovechó para la ejecución de su acción”, indica el TS.

Tampoco considera el tribunal aplicable a este caso la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. Expone al respecto que del contenido de las declaraciones testificales se evidencia que ofensor y víctima tenían un conflicto económico derivado del impago de costes salariales que la víctima pretendía compensar con el coste del alquiler del que disfrutaba el acusado, mientras que no existe dato probatorio alguno que permita afirmar que el homicidio se enmarcara “en una situación de dominación, ni que tuviera como causa o una de sus causas la ‘frustración del recurrente por la ruptura de la relación sentimental con la víctima’”.

Dada la singular relevancia que tuvo el abuso de superioridad en la ejecución del homicidio y en atención a que se produjo en el ámbito reservado del domicilio de la víctima, el Supremo estima proporcionado imponer la pena en su mitad superior y en una extensión cercana a su límite máximo.

El TS ha rechazado el motivo del recurso del acusado que consideraba vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Así, subraya que “todos los indicios conducen a una sola conclusión evidente, que debido a los conflictos previos existentes el acusado decidió acabar con la vida de la fallecida, con quien había mantenido relaciones sexuales y laborales que se habían deteriorado. No ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia, la valoración de la prueba indiciaria ha sido razonable, entendemos que la inferencia que se deriva de la prueba indiciaria es sólida y concluyente”.