La Audiencia Nacional condena a dos de los 14 acusados del caso ‘Eurobank’ por un delito continuado de administración desleal

La Sala absuelve a los 11 restantes acusados de los delitos de asociación ilícita, delito societario continuado, estafa en grado de tentativa y delito de insolvencia punible de los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a dos de los 14 acusados del caso ‘Eurobank’ por un delito continuado de administración desleal a penas de dos años y tres meses de prisión (en el caso de María V.) y a un año, un mes y quince días de prisión para Manuel Vicente F.N.. La Sala absuelve a los 11 restantes acusados de los delitos de asociación ilícita, delito societario continuado, estafa en grado de tentativa y delito de insolvencia punible de los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción. El expresidente de la entidad, Eduardo P.A., procesado por estos hechos, no fue juzgado al encontrarse en rebeldía. Los dos condenados deberán indemnizar solidariamente a los accionistas querellantes en la cantidad de 5.177.041.12 de euros. Además,  María V. tendrá que indemnizarles con la cantidad de 4.399.300 euros.

Los hechos que se han juzgado se remontan al año 2003. Eurobank del Mediterráneo tenía un capital social de 26.782.616 euros cuya titularidad ostentaban 500 accionistas. En julio de 2003 fue intervenido por el Banco de España, después de que el entonces presidente de la entidad, Eduardo P.A., comunicara su propósito de renunciar a la licencia bancaria y la liquidación de la sociedad. Un mes después, en agosto de aquel año, un juzgado de Madrid declaró la suspensión de pagos del Banco. Por estos hechos, la Fiscalía Anticorrupción, más 53 acusaciones particulares y la Asociación por la defensa de los intereses de los socios y accionistas de Eurobank  venían acusando a 14 personas por varios delitos. De todos ellos el tribunal considera probado el de administración desleal.

Después de analizar los hechos que originaron la despatrimonialización de la entidad bancaria  Eurobank del Mediterráneo la Sección Segunda de la Sala de lo Penal concluye que  no ha quedado acreditado  que los acusados integraran una asociación ilícita concertada para delinquir y que  al margen de los ilícitos mercantiles posiblemente acaecidos, no ha quedado probada la responsabilidad penal de los 11 acusados que han resultado absueltos.

La Sala no aprecia naturaleza penal en las operaciones de compra de acciones del banco, ni en la compraventa por parte de Eurobank de los inmuebles por la que habían sido acusados por el Ministerio Público. La Sala analiza el único delito penal que considera acreditado, el de la administración desleal y destaca que no es un delito de infracción de un deber, sino más bien un delito de dominio y por tanto, para condenar  por este delito se requiere que la persona  pueda lesionar el patrimonio de los socios o de terceros, es decir, “ que tenga la capacidad de disponer de forma fraudulenta de bienes de la sociedad y de contraer obligaciones a cargo de ésta” y según el tribunal, únicamente María V. y Manuel V.F. son los que incurrieron en este delito, como cooperadores necesarios porque sin ellos no se hubiera cometido el perjuicio económico a la entidad.

En su sentencia el tribunal explica que el presidente del banco con la anuencia de las dos personas que han sido condenadas crearon un grupo de sociedades patrimoniales controladas directa o indirectamente en diversos momentos y circunstancias por el presidente rebelde de la entidad, un hecho que por sí mismo no alcanza la relevancia penal, más allá de los abusos que cometieron en las funciones propias de su cargo de administradores de derecho y/o hecho,  “ y que han provocado un perjuicio al banco y a sus accionistas”.

A la hora de imponer las penas la Sala aplica la atenuante de dilaciones indebidas teniendo en cuenta que el asunto se inició en 2003 y el juicio se ha celebrado 13 años después, a finales de 2016. El tribunal no pone en duda la complejidad de la causa, en tanto que “ se trataba de analizar con plenitud y exhaustividad “ las actividades desarrolladas en Eurobank desde 1996 hasta 2004 pero del mismo modo los jueces hacen constar que la base fundamental para determinar la culpabilidad de los acusados ha sido la prueba documental , que se ha tenido en cuenta casi en su totalidad y que son los informes del Banco de España, de la Dirección General de la Generalitat, la propia de Eurobank y las Mutuas; una documentación que, según recuerda la Sala, se encontraba perfectamente identificada y obtenida en el año 2004, “siéndole tomada declaración a algunos de los acusados, como imputados en el año 2011. Esto hace que se deba tener en cuenta la atenuante” concluye la Sala.