El instructor del caso Púnica desestima el recurso del que fuera asesor del consejero de Educación del Gobierno murciano

El magistrado confirma el auto que puso fin a las diligencias de investigación

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado instructor del TSJMU, Enrique Quiñonero, en un auto notificado hoy, desestima el recurso de reforma interpuesto por David C.F. y mantiene íntegramente el auto de transformación a procedimiento abreviado de 6 de junio, por el que daba por concluidas las diligencias previas del conocido como caso Púnica, en relación al aforado Pedro Antonio Sánchez López y un miembro de su gabinete cuando era consejero de Educación. El recurrente pedía que se acordara el archivo de las actuaciones por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal y subsidiariamente, que se practicaran otras diligencias de prueba.

Ante la alegación de ausencia de indicios incriminatorios, el magistrado insiste nuevamente “en que la amplia e intensa instrucción practicada evidencia que se produjeron una multiplicidad de contactos telefónicos y conversaciones por mensajería, tres reuniones presenciales, dos en Madrid (11 de junio y 23 de septiembre) y una en Murcia (24 de octubre)”.

Y, además, en esta nueva resolución concreta que, la realidad de consentimiento finalmente prestado por el entonces consejero de Educación, por mediación personal y directa del recurrente, a los trabajos reputacionales, resulta clara de dos datos: la conversación telefónica intervenida el 22 de octubre de 2014 a las 11:36 entre el Sr. De Pedro y el Sr. Bueno y la declaración sumarial del Sr. Bueno en la Audiencia Nacional, recogida en los minutos 12:14 y 25:50 de la grabación, confirmando haber presenciado personalmente de como el asesor informó a De Pedro de que el consejero había dado su consentimiento en las condiciones previamente negociadas.

En la fundamentación, se reafirma que el auto recurrido constituye un auto de conclusión de la instrucción. Y ante la alegación de que los hechos descritos en el auto impugnado no son típicos, el magistrado expresa que la resolución “concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada”. Reconociendo que “el instructor, prudentemente, se abstiene de prefigurar o anticipar la calificación jurídica precisa que han de realizar las partes acusadoras”.

Por último, en cuanto a la insuficiencia de la instrucción alegada, y la necesidad de nuevas pruebas, el auto concluye que el propósito de esta primera fase de instrucción es averiguar si existen “indicios bastantes” de que se han producido determinadas acciones que podrían constituir delito.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del TSJ.