El Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros de reserva de “Las Aletas”, en Puerto Real, para actividades logísticas

La Sala Tercera estima el recurso interpuesto por la asociación ecologista WWF ADENA

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por ser contrario a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2015, por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en "Las Aletas", Puerto Real (Cádiz), para actividades logísticas portuarias y de intercambio modal, y área de logística especializada por un periodo de 75 años. La sentencia estima el recurso interpuesto por WWF ADENA en el que alegaba que la reserva pone en peligro la integridad del dominio público marítimo terrestre y es contraria a derecho.

La Sala afirma que no pone en duda que el objetivo perseguido de estimular el relanzamiento económico del área de la Bahía de Cádiz sea un fin legítimo y merecedor de respaldo, como tampoco cuestiona que las actuaciones enunciadas en el acuerdo anulado sean adecuadas para tal fin. Sin embargo, precisa, que "para que la declaración de reserva sea ajustada a derecho debe quedar debidamente justificado que las actividades e instalaciones allí contempladas han de asentarse en terrenos de dominio público porque, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación".

En este sentido, indica que la norma es restrictiva: no basta con que resulte propicia o ventajosa la ubicación de las actividades e instalaciones en dicho ámbito, sino que "es imprescindible la justificación de que éstas, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación".

La sentencia destaca que por los usos permitidos que hace el acuerdo (logístico, tecnológico, industria no contaminante de última generación, empresarial y de servicios a empresas, científico en función de apoyo a los anteriores) parece claro que no se trata de actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

"No se trata por tanto de actividades o instalaciones que, dada su configuración y especiales características, deben estar ubicadas en el dominio público marítimo terrestre, esto es, actividades que por su naturaleza no pueden ubicarse en otro lugar, no por razones de interés o conveniencia, sino por su vinculación con el dominio público, vinculación que exige su ocupación en el desarrollo de la citada actividad", subraya la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa.

La Sala valora también un informe del Tribunal de Cuentas de la UE en el que consta que el Puerto de Cádiz ha perdido entre 2007 y 2015, un 53% de su tráfico y concluye que partiendo de ese descenso de actividad no resulta proporcionado a tales tráficos los espacios logísticos proyectados y, en definitiva, la ocupación del demanio. Asimismo, resalta que dicha superficie es desproporcionada con las destinadas a los mismos fines en otros puertos nacionales e internacionales como el de Santa Cruz de Tenerife, Rótterdam o Hamburgo.

Recuperación terrenos y duración reserva

Para el Tribunal Supremo, las previsiones para la recuperación de los terrenos a su estado anterior a la constitución de la reserva son ciertamente escasas y sumamente genéricas, y no permiten concluir de forma efectiva que se asegure, una vez superado el plazo de duración de la reserva, que los terrenos -marismas- puedan volver a recuperar las características propias del dominio público terrestre, situación que se ve agravada por el propio deterioro de las condiciones físicas actuales de los terrenos. Del mismo modo, precisa que los costes de recuperación estimados se hacen depender del propio éxito del proyecto, como consta en el acuerdo impugnado.

En relación con el tiempo de duración de la reserva que se establece en 75 años, la Sala afirma que no se ha tomado en consideración ningún elemento relativo a la protección, recuperación o rehabilitación del demanio y la posible relación entre la duración fijada y la mayor o menor posibilidad de lograr tales objetivos. En este sentido, concluye que tales consideraciones, si bien no son suficientes para anular el plazo fijado, si que revelan que "el proyecto carece de serias, reales y fundadas previsiones sobre el proceso de recuperación de los terrenos una vez extinguida la reserva" cuya constitución se impugna.

Esta es la segunda ocasión que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre "Las Aletas". La primera fue mediante sentencia de 19 de octubre de 2009 que anuló un Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 que declaró una reserva de 286 hectáreas dentro del dominio público terrestre situado en el interior de las 527 hectáreas que configuran dicha zona.