La Audiencia Nacional absuelve a un imán acusado de integración en organización terrorista

La sentencia cuenta con voto particular del uno de los magistrados favorable a la condena por adoctrinamiento terrorista activo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al imán H.F.M.S., alias “Abu Adam”, del delito de integración en organización terrorista del que le acusaba la Fiscalía y por el que pedía una condena de nueve años de cárcel.
En una sentencia, los jueces de la Sección Primera, con voto particular del uno de los magistrados favorable a la condena por adoctrinamiento terrorista activo, absuelve al acusado también de los delitos alternativos propuestos por el Ministerio Público, esto es, captación y adoctrinamiento terrorista o adoctrinamiento pasivo terrorista.

La resolución relata que el acusado llegó a España procedente de Alemania, donde había ejercido como imán en una mezquita de Munich, y su actividad consistía en visitar mezquitas de Alicante y Valencia participando de sus actividades dando conferencias, sermones y ponencias como gran conocedor de la religión islámica, sin que se “haya acreditado del contenido de aquellos que efectuase loas a grupos terroristas yihadistas o pretendiese la expansión del odio hacia Occidente, ni adoctrinar a sujeto alguno para su unión a la causa de la yihad global”.

Los magistrados explican que en los dispositivos incautados al acusado determinó que los mismos servían de repositorios de cuantiosos documentos de todo tipo relacionados con el islam y con una visión yihadista del mismo, entre las que destacan fotos con armas, ejecuciones, acciones armadas o situaciones bélicas.

“Se trata fundamentalmente de actividades en redes abiertas , singularmente de Facebook y de vídeo descargados de YouTube, sin que conste del examen de aquellos que tuviera alguna clase de interacción con organizaciones terroristas yihadistas ni relación con ellas ni con sus m miembros o integrantes ni que tampoco tuviera intención ulterior de colaborar o participar en sus actividades, ni para formarse ni capacitarse en tal sentido, ni que con sus publicaciones, sermones, conferencias pretendiera expandir el ideario terrorista o contribuir, de hecho, a reclutar formar o capacitar a otros sujetos para tal finalidad”.

La Sala indica que tampoco se ha probado que H.F.M.S. intentase traer a España a una mujer y a sus hijos con una finalidad distintas de la de prestarle ayuda ya que se encontraba en Siria, donde al parecer había fallecido su esposo, un reconocido terrorista, en combate.

Para los magistrados, de los múltiples viajes que el acusado realizó a Pakistán no ha quedado acreditado que mantuviese reuniones con miembros de asociaciones afines al radicalismo islámico “y menos aún que en aquellas estuviese planificando actuación alguna de naturaleza terrorista relacionada con el objeto de la presente investigación”.

Voto particular favorable a la condena por adoctrinamiento

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Hurtado que considera que el acusado debe ser condenado por delito de adoctrinamiento del artículo 577.2 del Código Penal en tanto que tenía la conciencia y voluntad de difundir una idónea doctrina de adoctrinamiento yihadista y que, según este magistrado, queda acreditado en el relato de hechos probados de la sentencia.

A diferencia de la sentencia mayoritaria, Hurtado entiende que la actitud del acusado, amable y orientada a la desradicalización de individuos con tendencias radicales en el terreno del terrorismo yihadista y que se refleja en una parte de los hechos, es solo una apariencia que encubre la auténtica realidad y ello “porque también se describen pasajes que evidencian una actividad de proselitismo a favor de la radicalización mediante la difusión de una doctrina yihadista que, insisto, es lo único que requiere el tipo contemplado en el 577.2 CP”.

Este magistrado recuerda que dicho tipo penal se trata de un delito de riesgo abstracto, cuya consumación tiene lugar por el mero hecho de ser consciente quien difunde el mensaje, de que esta actividad resulta idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo y pese a ser consciente de ello, como tiene voluntad de emitirlos, los emite.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Angel Hurtado que considera que el acusado debe ser condenado por delito de adoctrinamiento del artículo 577.2 del Código Penal en tanto que tenía la conciencia y voluntad de difundir una idónea doctrina de adoctrinamiento yihadista y que según este magistrado queda acreditado en el relato de hechos probados de la sentencia.

A diferencia de la sentencia mayoritaria, Hurtado entiende que la actitud del acusado, amable y orientada a la desradicalización de individuos con tendencias radicales en el terreno del terrorismo yihadista y que se refleja en una parte de los hechos es solo una apariencia que encubre la auténtica realidad y ello “ porque también se describen pasajes que evidencian una actividad de proselitismo a favor de la radicalización mediante la difusión de una doctrina yihadista que, insisto, es lo único que requiere el tipo contemplado en el 577.2 CP”.

Este magistrado recuerda que el 577.2 se trata de un delito de riesgo abstracto, cuya consumación tiene lugar por el mero hecho de ser consciente quien difunde el mensaje, de que esta actividad resulta idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo y pese a ser consciente de ello, como tiene voluntad de emitirlos, los emite.