El juez Pablo Llarena rechaza incluir en la causa que instruye a los excargos de la Generalitat Josep María Jové y Lluís Salvadó

En un auto, el magistrado señala que no ve indicios de su participación en el delito de rebelión

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa que se sigue en ese órgano judicial por el proceso unilateral de independencia en Catalunya, ha rechazado incluir en el procedimiento a los excargos de la Generalitat Josep María Jové y Lluis Salvadó, al no apreciar indicios que justifiquen su responsabilidad en el delito de rebelión que está investigando. El magistrado contesta así a una exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que le planteó acumular a la causa que instruye el Supremo la depuración de la responsabilidad criminal de Jové y Salvadó.

Llarena recuerda que, de acuerdo al auto de procesamiento que dictó en la causa el pasado 21 de marzo, fue la violencia acontecida en la sede de la Consejería de Hacienda el día 20 de septiembre de 2017, “la que sin ninguna duda permitió que todos los involucrados en el proceso se imaginaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios violentos de fuerte lesividad y daño en el grupo social”.

Desde esa constatación, agrega el juez, “todos aquellos que con ese conocimiento impulsaron la votación del 1 de octubre, buscando que los ciudadanos se enfrentaran a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tenían orden de impedir la votación, pretendiendo así que la votación se desarrollara a todo trance y que pudiera declararse la independencia de Cataluña en los términos expresados en la Ley 20/2017 de transitoriedad nacional y fundacional de la república, impulsaron conscientemente, o asumieron, las manifestaciones de violencia que necesariamente habían de repetirse para lograr el propósito e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio”.

Sin embargo, explica el instructor, la exposición razonada no muestra que se hayan recogido fuentes de prueba que permitan sostener que la aportación de Josep María Jové o de Lluis Salvadó Tenesa “haya tenido lugar con conocimiento de que se instrumentalizarían alzamientos ciudadanos violentos para la consecución de la independencia”, por lo que no resultan indicios que justifiquen su responsabilidad por el delito pluripersonal de rebelión que se investiga en este proceso.

“La exposición razonada muestra que ambos investigados, por más que actuaran con el ideario de conseguir la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña o con la aspiración de dotarla de los instrumentos administrativos que le permitieran actuar con soberanía tan pronto como se constituyera la república, fueron detenidos previamente a los sucesos acontecidos el día 20 de septiembre, y no se describe tampoco que la investigación haya mostrado que los investigados realizaran alguna actuación con posterioridad a ese momento”, argumenta el juez.

De ese modo, se excluye el soporte fáctico de su participación intencional en el delito de rebelión o en el sostenimiento económico del referéndum (el fiscal reclamaba que Salvadó fuese investigado por malversación conexa con la rebelión) , por más que la actuación de ambos pueda prestar sustento a una responsabilidad penal divergente y ser, en tal caso, objeto de depuración por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dada la condición de ambos de diputados del Parlamento de Catalunya.