El TS reprueba la actuación de un coronel que llamó "maleducada" a la jueza que registró su acuartelamiento

La sentencia de la Sala de lo Militar señala que la jueza no cometió falta disciplinaria alguna de desconsideración durante el registro que dirigió el 3 de junio de 2013 en el Acuartelamiento Aéreo de Getafe, pese a “la inconcebible serie de obstáculos que sucesivamente se opusieron al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que destaca que la jueza militar de Madrid P.M. no cometió falta disciplinaria alguna de desconsideración durante el registro que dirigió el 3 de junio de 2013 en el Acuartelamiento Aéreo de Getafe, pese a “la inconcebible serie de obstáculos que sucesivamente se opusieron al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales” y “la reprobable actuación” que sobre su persona llevó a cabo el coronel jefe de dicha Unidad aquel día. A este último, la sentencia le reprocha “el manifiesto olvido o ignorancia” de la Ley, que prescribe que todos (incluidos los mandos militares, según subraya el Supremo) “están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados”.

El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, estima el recurso de P.M., titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid, y corrige el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central el 21 de octubre de 2016, por el que archivó, por prescripción de los hechos, el expediente disciplinaria que había sido abierto a dicha jueza por los hechos del 3 de junio de 2013.

La recurrente impugnó el acuerdo de archivo ante el Supremo porque en el mismo se aceptaba que los hechos del expediente contra ella podían ser constitutivos de falta disciplinaria grave, pero se archivaba el caso por prescripción. La jueza quería que se dijese que los hechos declarados probados “no constituyen ilícito disciplinario alguno”, a lo que accede el Supremo al constatar que su actuación durante el registro del Acuartelamiento “fue, en todo momento, correcta e irreprochable en cuanto adecuada al ejercicio de sus funciones y autoridad y a la observancia de las normas de la cortesía judicial, la urbanidad y el buen modo”, y no incurrió en ningún abuso de autoridad o falta grave de consideración.

La Sala subraya “la inconcebible serie de obstáculos que sucesivamente se opusieron al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, en una actitud claramente retardataria y obstruccionista del ejercicio de su función judicial”. Ante ello, la jueza actuó “con buenos modales y educación no exenta de la firmeza que la debida práctica de la diligencia” de registro exigía para acceder al interior de las instalaciones del Acuartelamiento.

Además, tuvo que “soportar con paciente corrección y sin faltar a las normas de la disciplina y la cortesía militar -con una contención y moderación serenas, que traslucen una entereza de ánimo y temple notables- la reprobable actuación que sobre su persona llevó a cabo el Iltmo. Sr. Coronel Jefe de dicha Unidad, que, interrumpiendo la práctica de la diligencia de registro que estaba efectuando la comisión judicial bajo la dirección de la titular del Juzgado Togado Militar Territorial actuante (…), introdujo a ésta en un despacho, en el que, a solas y con la puerta cerrada, se permitió inquirirle acerca de lo que estaba haciendo y lo que buscaba, además de espetarle que era una maleducada”.

El Supremo destaca además que en este caso hubo una “total falta de verificación de los hechos” denunciados en el parte disciplinario elaborado a partir de los testimonios del coronel del acuartelamiento, el teniente coronel de la Base Aérea de Getafe (que también fue registrada) y otro mando, ya que ni siquiera los citados tres mandos ratificaron su versión ante el instructor del expediente. La sentencia califica como “inaudito” ese hecho y critica la “muestra de absoluta desidia” que supone.

Añade que la mera emisión del parte disciplinario, sin comprobación y corroboración de su contenido, no constituye prueba de cargo apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, máxime cuando, desde el primer momento en que se le dio audiencia, la jueza manifestó su frontal desacuerdo con lo que exponía.