Un juez condena a la exalcaldesa de Baztan (Navarra) por calificar de “pelotazo especulativo” el proyecto de Aroztegia

Deberá abonar 1.000 euros por intromisión ilegítima en el honor de la sociedad Palacio de Aroztegia SL

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Comunicación Poder Judicial

La exalcaldesa de Baztan Garbiñe Elizegi Narbarte ha sido condenada a indemnizar con 1.000 euros por intromisión ilegítima en el honor de Palacio de Aroztegia SL por haber calificado de “pelotazo especulativo” o “pelotazo urbanístico” el proyecto inmobiliario y turístico que esta sociedad planea llevar a cabo en Lekarotz.

En la sentencia, que puede ser recurrida, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona considera que “la expresión ‘pelotazo’ va dirigida a una empresa privada que no actúa en el ámbito de lo político, es ofensiva y su utilización resultaba prescindible en todos los casos para transmitir a la opinión pública la opinión que se quería verter”.

En el juicio, la sociedad demandante solicitó 36.000 euros de indemnización, mientras que el Ministerio Fiscal y la exalcaldesa reclamaron la desestimación de la demanda.

La demandada, según expone el magistrado, además de la posibilidad de informar y de combatir el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) ante los tribunales de justicia, puede opinar libremente sobre la actuación de Palacio de Aroztegia SL como promotora del mismo, más si cabe en un caso como este de indudable interés social en el Valle de Baztan y en toda Navarra. “Mas en el ejercicio de ese derecho no debe caer en la ofensa innecesaria, cuyo límite en este caso se considera que fue vulnerado, como se ha explicado, a través del empleo reiterado de la expresión ‘pelotazo urbanístico’ o ‘pelotazo especulativo’ referida a la demandante y a su actuación como promotora”, subraya.

El juez explica que, según el diccionario de la RAE, pelotazo significa “operación económica que produce una gran ganancia fácil y rápida”. En el supuesto enjuiciado, añade el magistrado, se trasmite a la opinión pública a la que va dirigida la idea de que su actuación como promotora va encaminada no a la obtención de una ganancia (como es propio de cualquier empresa), “sino de una gran ganancia, fácil y rápida, es decir, obtenida de forma desmedida y de manera tramposa, al margen de los cánones de esfuerzo y tiempo que la sociedad considera propios de una ganancia legítima”.

Al respecto, señala que cuando la exalcaldesa habla de pelotazos, operaciones especulativas o corrupción “no ofrece datos concretos en los que basa sus manifestaciones, no explica por ejemplo a cuánto asciende la eventual ganancia (pelotazo) que va a obtenerse, sino que deja traslucir con estas expresiones un juicio de valor a través del cual formula su posición personal y la de su grupo”.

Además de a abonar la indemnización de 1.000 euros, el magistrado condena a la demandada a, una vez que sea firme la sentencia, publicar el fallo en Diario de Navarra, Diario de Noticias y El Diario Vasco, y a difundirlo en la emisora Xorrotxin Irratia.