La Audiencia Nacional ordena a Interior tramitar una nueva indemnización a una víctima de ETA al sufrir una lesión psíquica incapacitante

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un guardia civil que resultó herido en un atentado en 1985, recibió una indemnización por lesiones no invalidantes y ahora se ha determinado su incapacidad permanente total derivada de una enfermedad psíquica.

La Audiencia Nacional reconoce en esta sentencia que la víctima debe percibir la indemnización prevista en la legislación y ordena al Ministerio del Interior tramitar el expediente de solicitud que había denegado.

El agente resultó herido en un atentado con coche-bomba, perpetrado en 1985 al paso de un microbús de la Guardia Civil, que causó la muerte del ejecutivo norteamericano Eugene Kenneth Brown y heridas a 16 agentes, quieren fueron tiroteados después de la explosión. El atentado de la organización terrorista ETA se produjo en la plaza de la República Argentina de Madrid.

El guardia civil recibió una indemnización total de 163.030 pesetas (980 euros) en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, en cumplimiento de dos sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de los años 2000 y 2007.

Sin embargo, el estado del agente se agravó y en el año 2010 el Ministerio de Defensa acordó su incapacidad permanente total por una lesión psíquica sufrida en acto de servicio y a consecuencia de acto terrorista.

El agente solicitó la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente total y reclamó 45.080,96 euros. El Ministerio de Interior denegó su solicitud, al argumentar que la indemnización a las víctimas de ETA se concede de una sola vez.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 2.3 de la Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo, y los reglamentos que la desarrollan, establecen el principio general de la indemnización de una sola vez. Pero también contemplan supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento del que había sido ya indemnizado con anterioridad.

A este respecto, la Audiencia Nacional fundamenta que ya ha dictado sentencias anteriores a favor de indemnizaciones cuando se ha dado el caso de la aparición posterior de secuelas derivadas de atentados, como manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización.

Por lo tanto, resuelve que el principio de indemnización de una sola vez no es aplicable a este caso: la lesión psíquica del agente y que deriva del atentado terrorista sufrido “no fue nunca contemplada como hecho objeto de valoración e indemnización”.

La Audiencia Nacional anula la Resolución de Interior adoptada en el año 2011 por la que se había rechazado la indemnización y reconoce el derecho del agente a que se tramite el expediente de su solicitud de indemnización.

Se adjunta la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fechada el 20 de noviembre de 2013. El ponente ha sido el magistrado Ángel Novoa Fernández en el recurso número 0000259/2011.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.