El CGPJ cuestiona la plena inmunidad de los ex Jefes de Estado o de Gobierno por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos

La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros sostiene que esto haría prácticamente inaplicable el principio de justicia universal en supuestos de violaciones graves de normas internacionales imperativas

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial estudiará el próximo jueves la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sobre régimen de privilegios e inmunidades aplicables a conferencias y reuniones internacionales celebradas España. En ella se cuestiona la conveniencia de mantener la inmunidad plena de los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos.

El texto, del que ha sido ponente la vocal Nuria Díaz Abad, aboga por “limitar” la eficacia de esa inmunidad “para permitir la plena efectividad del principio de justicia universal con relación a determinados delitos especialmente graves que de otro modo sería prácticamente inaplicable”.

“Se trataría, por tanto, de limitar los efectos de la inmunidad ratione materiae de los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores ante la presencia de determinados crímenes internacionales especialmente graves, respecto de los cuales no cabría apreciar el fundamento de las inmunidades materiales, pues aquellos actos especialmente odiosos no podrían ampararse nunca en el ejercicio de las funciones oficiales de un Estado dentro de una comunidad internacional que los rechaza terminantemente y los persigue denodadamente”, señala la propuesta de informe.

Un Anteproyecto oportuno

La vocal Nuria Díaz señala que “no cabe cuestionar la oportunidad de la norma proyectada”, inspirada en el contenido de la Convención de la ONU de 2004 sobre inmunidades estatales, a la que se ha adherido España, ante la “manifiesta dificultad en conseguir el número de adhesiones, ratificaciones o aceptaciones de los Estados requerido para la entrada en vigor” del texto, y habida cuenta de los objetivos que persigue la norma,  especialmente clarificar la posición de España en las relaciones con los Estados extranjeros y ofrecer seguridad jurídica a los operadores del derecho.

La propuesta de informe añade, no obstante, que la posibilidad de que la Convención termine entrando en vigor “debería en último extremo contemplarse en la propia norma interna, previendo su aplicación en defecto de convenio o acuerdo internacional, y en concreto de la Convención de la ONU”, evitando así la convivencia de dos normas, la internacional y la interna, con un contenido prácticamente idéntico.

Garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva

La ponente también plantea sugerencias encaminadas a tratar de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes hayan visto lesionados derechos fundamentales por acciones u omisiones presuntamente imputables a un Estado extranjero que constituyen violaciones de normas internacionales de ius cogens –es decir, de obligado cumplimiento-, de cuyo conocimiento resulten competentes los tribunales españoles.

Para ello, propone articular una vía frente a la regla general de la inmunidad de jurisdicción de los Estados que ampare los casos en que se ejerciten en España acciones indemnizatorias por lesiones o daños causados por el Estado extranjero que puedan considerarse violaciones graves de las normas internacionales antes citadas.

Esas propuestas pasan por establecer mecanismos amplios de cooperación internacional que posibiliten la renuncia a la inmunidad y el consentimiento del Estado extranjero a la jurisdicción nacional, aunque el texto admite que esta circunstancia es muy improbable, por lo que sugiere que se propicie la reparación por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado o constituyendo un fondo de reparaciones similar al que prevé la legislación norteamericana de inmunidades estatales.

Solicitud de informe al Ministerio de Asuntos Exteriores

El texto que estudiará el Pleno hace varias observaciones a la regulación procesal del régimen de inmunidades establecido en el Anteproyecto, que señala que la inmunidad ha de ser apreciada de oficio por el tribunal, sin perjuicio de que podrá ser alegada por su titular o beneficiario en cualquier momento del proceso.

La ponente también señala que “no se justifican suficientemente” los trámites introducidos por el Anteproyecto consistentes en la comunicación por el tribunal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como al departamento ministerial cuya competencia se vea afectada, de los asuntos de que conozca en los que se planteen cuestiones de inmunidad, al objeto de que Exteriores emita un informe no vinculante al respecto.

La vocal cree que la obligación de poner la existencia del proceso en conocimiento no solo de Exteriores, sino también del departamento ministerial cuya competencia se vea afectada, “provocará la subsiguiente inseguridad, ante la dificultad del tribunal de conocer cuál es el departamento ministerial concernido”; dice que la petición de informe “parece erigirse en un trámite preceptivo, por más que su resultado no sea vinculante”; y subraya que el Anteproyecto no establece ni los efectos de la solicitud de informe ni las consecuencias de la omisión del trámite.

En conclusión, propone la supresión de estos trámites, por no compadecerse bien con el ejercicio de la función jurisdiccional, que corresponde a los tribunales de forma exclusiva y excluyente.

“Cosa distinta es que (el tribunal) pueda necesitar el auxilio de la Administración para que le informe acerca de determinados aspectos con relevancia de cara a adoptar la decisión procedente, como puede ser la existencia o no de reciprocidad entre Estados, o de acuerdos que afecten al régimen de inmunidades”, añade el texto, que concluye: “El trámite, por tanto, de mantenerse, debería concebirse como una facultad del tribunal, articulando entonces el modo en que ha de llevarse a efecto y sus consecuencias en el procedimiento”.