El Tribunal Supremo avala la reducción del descuento a los empleados de ‘El Corte Inglés’ por adquirir la ‘Play Station 4’

La Sala IV desestima un recurso de CC.OO. que defendía que los trabajadores tenían derecho a que se les mantuviese el descuento del 15 por ciento en esos productos del que disfrutaban

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Comunicación Poder Judicial

El Supremo avala que la empresa ‘El Corte Inglés’ reduzca a sus empleados el porcentaje de descuento al comprar la Play Station 4. La Sala IV desestima un recurso de CC.OO. que defendía que esa reducción suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo y que los trabajadores tenían derecho a que se les mantuviese el descuento del 15 por ciento en esos productos del que disfrutaban antes de diciembre de 2013 (en que se rebajó al 5 por ciento).

En su sentencia, el Supremo explica que la decisión empresarial, referida a las consolas de juego de las nuevas versiones Play Station 4 y XBOX One, estaba fundada en el hecho de que las empresas fabricantes mantienen una política de precios muy rígida, debido a las importantes inversiones en el desarrollo y en promoción comercial de las mismas, de manera que los márgenes para el comerciante son menores de lo habitual, por lo que aplicar un 15 por ciento de descuento podría ser superior al margen.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, concluye que la decisión de la empresa fue ajustada a derecho porque se trataba de una medida causal cuyo fundamento era absolutamente razonable.

Para el alto tribunal, no era una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino accesoria, que, aun perteneciendo al poder de dirección empresarial no podría realizarse de forma arbitraria e intencionada, lo que se descarta en este caso al concurrir una causa eficiente que configura la medida como plenamente adecuada.

En contra de lo que estableció en primera instancia la Audiencia Nacional, el Supremo rechaza que la reducción del descuento en la compra de las dos consolas de videojuegos supusiera una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.

En la demanda inicial, CC.OO. reclamaba el mantenimiento del porcentaje de descuento en el departamento de Consolas y también en el de Mascotas, pero respecto a este último desistió en el acto del juicio.