El TSJ de Galicia mantiene la nulidad del voto que le da la victoria a Independientes por Monterroso en las municipales

Al mantener la nulidad, el resultado de las elecciones da la victoria por un voto a la candidatura de Independientes por Monterroso, mientras que si se hubiese declarado la validez del voto sería de empate con el PSOE

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Comunicación Poder Judicial

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por el PSOE de Monterroso en el que reclamaba que una papeleta de las elecciones municipales del pasado 26 de mayo declarada nula fuese validada a su favor. Por tanto, el alto tribunal gallego ha declarado la validez de la elección y de la proclamación de electos realizada. Al mantener la nulidad, el resultado de las elecciones da la victoria por un voto a la candidatura de Independientes por Monterroso, mientras que si se hubiese declarado la validez del voto sería de empate con el PSOE.

El TSXG indica que “no resulta procedente el cómputo como válido del voto que fue declarado nulo” porque entre la documentación electoral “no figura ni siquiera la papeleta a la que se refiere el recurrente, y solo se podría considerar existente por lo que han manifestado en la declaración jurada como testigos los miembros de la mesa electoral, lo que entrañaría sustituir la relevancia de la documentación del expediente por la prueba testifical practicada”. Los magistrados, además, subrayan que el testimonio de los componentes de la mesa “no coincide con lo que se desprende de los documentos que figuran en el expediente electoral”.

Así, aseguran que hicieron constar en el acta de la mesa que se introdujo en la urna un voto en sobre azul que contenía la papeleta de la candidatura del PSdeG-PSOE. Sin embargo, los jueces resaltan que “nada de ello figura en el acta de la sesión de la mesa correspondiente”. Los miembros de la mesa también manifiestan que el voto considerado nulo fue incorporado al sobre remitido a la Junta Electoral de Zona, pero la papeleta “no figura entre la documentación que la junta recibió”.

Los magistrados recalcan que, aunque se diese “por bueno y veraz todo lo dicho por los miembros de la mesa electoral”, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es “tajante” a la hora de imponer la invalidez del voto introducido en un sobre diferente al oficial. “Ha de introducirse la papeleta de las elecciones locales en el sobre de las propias elecciones municipales para depositarlo en la urna de dichos comicios, de modo que no es válido el voto si la papeleta se incluye en sobre oficial correspondiente a otro proceso electoral, en este caso de las europeas, aunque se celebre el mismo día”, subraya el TSXG.

Los magistrados explican en la sentencia que cada proceso electoral es autónomo y destacan que, si se diese validez a la papeleta introducida en un sobre de un proceso electoral distinto, se estaría “propiciando la conculcación de la exigencia del secreto del voto porque llamaría la atención que en la urna en la que todos los sobres son de un determinado color existiese uno de color distinto, resultando perfectamente identificable el votante a quien en la mesa se le permitió tal anomalía”.