El juez procesa a un ciudadano marroquí residente en España que viajó a Turquía con la intención de integrarse en DAESH en Siria

En el auto, el juez le procesa por un delito intentado de formar parte de la organización terrorista DAESH o, alternativamente, de traslado a territorio extranjero controlado por organización terrorista, y por otro de autoadoctrinamiento terrorista

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha procesado a un marroquí residente en la localidad burgalesa de Padilla de Arriba por viajar hasta Turquía para llegar a Siria con el fin de integrase en el DAESH después de un proceso de autoadoctrinamiento, si bien no pudo conseguir su objetivo al ser detenido en el primer país y devuelto a España.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 procesa a Ali A. por un delito intentado de formar parte de la organización terrorista DAESH (art. 575.2 CP) o, alternativamente, de traslado a territorio extranjero controlado por organización terrorista (575.3). También le procesa por un delito de autoadoctrinamiento terrorista.

La resolución relata la vida del investigado en la mencionada localidad burgalesa, su marcado espíritu religioso, así como su escasa actividad social y la gran cantidad de tiempo que se dedicaba a navegar por Internet con su teléfono móvil y un ordenador, a través de los cuales se habría radicalizado.

El magistrado subraya la superación de la formación doctrinal y la más profunda interiorización de los preceptos yihadistas de Ali A., lo que le llevó a viajar en secreto en abril del pasado año hasta la frontera turco-siria, donde contactó con un miembro de DAESH de los desplegados en la frontera para realizar la labor de “pasador”.

“Tomar la decisión de abandonar todo su entorno vital usando los pocos recursos a su alcance para trasladarse hasta Gaziantep (Turquía) implica un ascenso en la escala de valor y compromiso con la organización terrorista, que permite afirmar que Ali llega a la frontera con Siria con la intención de incorporarse al DAESH, a falta tan solo de ser recibido por elementos de la organización que le reubicasen en alguna de sus plataformas, lo que no pudo conseguir porque resultó detenido por la Policía turca cuando sólo le faltaba por conocer la misión que le debía otorgar” la organización terrorista, explica el juez.

Si a lo anterior se une el material adoctrinador yihadista localizado en su móvil y su ordenador, dice el juez, su participación en debates en las redes sociales defendiendo ideales neosalafistas, así como las conversaciones telefónicas interceptadas, se puede concluir que “supera el papel de mero simpatizante en su claro propósito exteriorizado de ser un miembro más de la organización terrorista islamista DAESH”.

Desde el punto de vista de la calificación jurídica, entiende Eloy Velasco que en este supuesto en el que el investigado, previamente autoadoctrinado, opta por la incorporación a la organización terrorista pero finalmente no lo consigue, se debe descartar la acción como consumada al serlo meramente de manera intentada.

El juez también analiza los dos tipos de acciones recogidas en el artículo 575 del Código Penal relativo a la capacitación (el “heteroadoctrinamiento” o “heteroadiestramiento” y el “autoadoctrinamiento” o “autoadiestramiento). Según el juez, las dos son acciones diferentes, aunque sancionadas por la ley: la primera, adoctrinar, está más dirigida a la capacitación ideológica y la segunda, adiestrar, a la capacitación militar o técnica en armas y explosivos, ambas, dice “claramente peligrosas y determinantes del paso a acciones terroristas más gravemente penadas en otros preceptos”.