El CGPJ requiere formalmente a los Gobiernos de Andalucía y de Canarias para que garanticen el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia

Ante la adopción en esos territorios de decisiones administrativas que suponen una sustancial reducción del número de funcionarios en régimen presencial. La Comisión Permanente pone su acuerdo en conocimiento del Ministerio de Justicia por si considera procedente ejercer las tareas de coordinación sobre la materia que le atribuye la Orden SND/261/2020

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Comunicación Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy requerir formalmente a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias para que, de conformidad con las instrucciones y acuerdos dictados al efecto por el órgano de gobierno de los jueces, adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia.

El CGPJ ha adoptado este acuerdo a la vista de la Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal andaluza y de la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia canaria de 31 de marzo de 2020 y de los informes que sobre sus efectos en la prestación de los servicios esenciales establecidos han remitido la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En el primer caso, la Sala de Gobierno del TSJ andaluz señala que la Instrucción 2/2020 “establece un régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales del ámbito territorial de este Tribunal Superior, en los que existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones separadas y especializadas y sedes no unificadas”.

Añade la Sala de Gobierno que “el insuficiente régimen presencial no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación de las actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de los asuntos urgentes y esenciales con su traslado, a la mayor brevedad, a los correspondientes jueces y/o funcionarios en régimen de disponibilidad”.

En Canarias, la Comisión de Seguimiento del TSJ considera que la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia invade claramente competencias que no le corresponden -al señalar, por ejemplo, que las actuaciones de los Juzgados de guardia y de Violencia sobre la Mujer se realizarán, siempre que sea posible, de forma telemática- y que “no incluye la atención presencial por parte de un funcionario en cada una de las secciones penales en las Audiencias Provinciales, así como en todos y cada uno de los órganos unipersonales del orden jurisdiccional penal, estén o no en funciones de guardia”.

También se omite “cualquier dotación presencial para los Juzgados de Primera Instancia (salvo internamientos), de lo Contencioso-Administrativo, Mercantiles y de lo Social”.

El acuerdo de la Comisión Permanente recuerda que la cobertura de los servicios es imprescindible para preservar, en la situación de estado de alarma, “el derecho a la tutela judicial efectiva de todos aquellos ciudadanos destinatarios de tales servicios esenciales, sin que en ningún caso pueda limitarse u obstaculizarse el acceso a los mismos mediante decisiones administrativas como las adoptadas, evitándose la producción de perjuicios irreparables” y advierte de que “a estos requerimientos se han de anudar los efectos procedentes en derecho, en el caso de no ser atendidos”.

El CGPJ da traslado de su acuerdo al Ministerio de Justicia para que, si así lo considera procedente, ejerza las tareas de coordinación que sobre la materia le atribuye la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma.