El Tribunal Supremo condena al exalcalde de Lloret de Mar (Girona) por recibir regalos de un empresario ruso

La Sala de lo Penal le absuelve del delito de prevaricación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de cohecho pasivo al exalcalde de Lloret de Mar (Girona), y exdiputado autonómico catalán por CiU, Xavier Crespo Llobet, por los regalos que recibió de un empresario ruso que impulsaba un proyecto urbanístico en la localidad, pero anula la de prevaricación impuesta a la misma persona al considerar que no hay prueba suficiente de la comisión de ese delito, ya que no está acreditado que presionara a los técnicos municipales, secretario e interventor del Ayuntamiento para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción a la empresa del ciudadano ruso citado, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación.

Por ello, la sentencia absuelve tanto a Crespo como al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Josep Valls Méndez, y al empresario ruso Andrei Borisovich Petrov, del delito de prevaricación administrativa por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les condenó a 7 años de inhabilitación especial a cada uno (a los dos primeros como autores de dicho delito, y al tercero como cooperador neceario). Ello implica además que se les absuelve del pago de forma solidaria de 133.754 euros al Ayuntamiento de Lloret de Mar, cantidad en la que se redujo el pago del impuesto tras la bonificación fiscal aprobada.

Por el contrario, el Supremo mantiene la condena de 2 años y medio de inhabitación especial para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de multa de 450.000 euros, impuesta a Crespo Llobet por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el delito de cohecho pasivo, debido a los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov: un viaje de un fin de semana a Moscú para él y su familia, en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de la localidad, presidido este último por el exconcejal Valls, mientras que del primero era vicepresidenta la esposa de Crespo. Ambas eran entidades privadas.
El exconcejal Josep Valls es condenado por el mismo delito de cohecho pasivo, por el patrocinio de los equipos deportivos, a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 300.000 euros, mientras que Petrov, como autor de un delito continuado de cohecho activo, es condenado al pago de 450.000 euros de multa.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca que sobre el delito de cohecho el TSJ de Cataluña contó “con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia”, llegando a una “convicción” que fue “lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común”.

Prevaricación no probada

Sin embargo, en relación al delito de prevaricación, el Supremo destaca que coincide con los argumentos del magistrado que, en el TSJ catalán, firmó un voto particular contrario a la sentencia condenatoria, al no considerar suficientemente probado dicho ilícito penal, por lo que estima parcialmente el recurso de los tres condenados y les absuelve de este delito.

“No consta -dice al respecto el Supremo- que los técnicos municipales le hiciesen saber al acusado Crespo que la solicitud de rebaja (del impuesto) no era posible y que en un momento posterior éste ejerciera presión sobre los mismos para que informaran favorablemente. No hay prueba alguna, que avale tal aserto, ni se deduce de las manifestaciones de aquellos técnicos, tal como refleja el Voto particular que estima relevantes las declaraciones prestadas en juicio oral, e igualmente en sede de instrucción, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Interventor”.

El primero manifestó que dio su opinión al Alcalde sobre que la bonificación iba a ser "políticamente conflictiva", e igualmente concretó que había informes técnicos y económicos que la avalaban y que el Pleno se pronunció positivamente porque ‘la obra era muy importante para Lloret y que fomentaba el empleo (f. 1280 y ss)’. El segundo, en línea semejante a la del anterior, constató el interés del alcalde y del concejal de urbanismo y que el mismo explicó a Valls que el Pleno debía declararlo de utilidad pública y que la unidad de inspección informó que se podía hacer, también que hizo constar que sentaban un precedente para otros casos.

En segundo lugar, señala sentencia, la propuesta a la Comisión informativa de 27 de marzo de 2009, previa al Pleno de 3 de abril de 2009, no la realizó Crespo, de baja por una grave enfermedad, sino el Alcalde en funciones, “sin que exista probanza ni directa ni indirecta que sustente la afirmación de que éste siguiera las indicaciones del alcalde Crespo –de hecho la sentencia no refiere qué prueba le lleva a tal conclusión”.

Asimismo, tampoco consta que alguno de los concejales de la oposición denunciase en el Pleno “clamorosas irregularidades”. El concejal a que se refiere la sentencia recurrida se opuso a la bonificación por razones de carácter político, no por su falta de legalidad, al existir una ordenanza que lo permitía.

Por ello, para el Supremo “existe una carencia probatoria sobre estos extremos, adoleciendo las conclusiones alcanzadas de la suficiente solidez y razonabilidad”, al ser las inferidas por la Sala “ilógicas, no concluyentes, vulnerándose la presunción de inocencia pues a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba cabe apreciar, desde su perspectiva externa y objetiva, que la versión judicial de tales hechos es más improbable que probable”.